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 #415334  por Paris
 
Hola Foristas, ante todo gracias a Ulpiano que me enseñó a enviar mis propios topic. Les comento mi duda: ¿Puede la madre ya sea ejerciendo derecho de representación de su hijo premuerto ya sea por vocación hereditaria propia presentarse en la sucesión de un cuñado (hermano de su esposo). O sea, desde el punto de vista de la madre: Muere el cuñado, muere su esposo que era hermano de su cuñado, muere su hijo...¿Puede ella presentarse en el sucesorio de su cuñado a hacer valer sus derechos (como heredera de su hijo o en representación de su hijo)? Muchas gracias, espero respuestas!!!!
 #415356  por chiqui79
 
ah encontre algo... la representacion no tiene lugar entre los ascendientes, 3559 CC. Entiendo que deberias iniciar sucesion de ambos porque tampoco por el marido tiene derecho de representacion 3549. La representacion abarca unicamente a los hijos del padre prefallecido o a todos los que en linea recta desciendan de el.
 #415363  por Paris
 
Fallece (A) que no tiene hijos, luego fallece su hermano (B) que estaba casado con C y con quien tenían un hijo "J". Se abre la sucesión de A y de B. Luego fallece J. En la sucesión de J (es decir el hijo de B y de C) se presentan como herederos su esposa y su madre C ya que J y su esposa no tuvieron hijos. Ahora bien, presenté a la viuda de J en la sucesión de A y todo bien. Denuncié la existencia de la otra coheredera de J, es decir su madre (B) y acompañé copia certificada del auto de declaratoria de herederos y el juez me dice que atento la fecha de fallecimiento de A y de B no ha lugar a lo solicitado. Qué te parece?
 #415366  por Paris
 
sí eso de la representación solo entre descendientes lo leí. Pero entonces...¿la madre de un hijo que no tuvo descendientes no puede ir por su propia vocación hereditaria? ¿La cónyuge supérstite que no tuvo hijos no puede presentarse como heredera de su marido en las sucesiones de los tíos de éste?
 #415382  por Paris
 
Chiqui me olvidé de decirte que J (es decir el sobrino de A) para seguir con el ejemplo, se presentó en el expediente de su tío y falleció antes de la declaratoria de herederos, por eso es que yo presenté la copia certificada de la declatoria de herederos de J, presenté a la cónyuge supérstite de J y denuncie la existencia de la otra coheredera o sea la madre de J (art.3567 CC).
 #415427  por chiqui79
 
quiza me exprese mal. La madre tiene vocacion sucesoria y tiene que iniciar el sucesorio de cada uno sin problemas, y luego de las declaratorias debera ser tenida como heredera del cuñado. Pero lo que no puede es evitar las sucesiones por via de derecho de representacion. Se entiende???
 #415430  por chiqui79
 
Paris escribió:Fallece (A) que no tiene hijos, luego fallece su hermano (B) que estaba casado con C y con quien tenían un hijo "J". Se abre la sucesión de A y de B. Luego fallece J. En la sucesión de J (es decir el hijo de B y de C) se presentan como herederos su esposa y su madre C ya que J y su esposa no tuvieron hijos. Ahora bien, presenté a la viuda de J en la sucesión de A y todo bien. Denuncié la existencia de la otra coheredera de J, es decir su madre (B) y acompañé copia certificada del auto de declaratoria de herederos y el juez me dice que atento la fecha de fallecimiento de A y de B no ha lugar a lo solicitado. Qué te parece?
Vos iniciaste sucesorio de J ???
Ahi esta la respuesta no podes presentar a C sin haber hecho la sucesion de J, primero porque J no era prefallecido a A y B y segundo porque no hay derecho de representacion entre asciendentes.
A la esposa de J si esta bien que la tomen porque entra como sobrino y eso es en linea descendiente y va por derecho de representacion. se entiende???
Es complejo pero le encontre la vuelta preguntame si no queda claro.
 #416045  por Paris
 
Gracias, Chiqui, por tu respuesta. Te cuento que sí hice la sucesión de J y que acompañé la declaratoria de herederos (lo heredan su madre C y su esposa porque no tuvieron hijos) en las sucesiones de A que estaba sin terminar y en la de B que no aún no tiene declaratoria de herederos. Acompañé la declaratoria de herederos de J en la sucesión de B - es decir el tío de J- patrocinando a la esposa de J. Ahí denuncié que existía otra coheredera de J (tal como surge de su declaratoria) o sea su madre. El tema es que el Juzgado saca un proveído que dice que atento las fechas de fallecimiento de A y de B no ha lugar a lo solicitado (o sea a citar a la madre de J). Y ahí no sé si se equivocó el juzgado o me estoy equivocando yo al peticionar que citen a la otra coheredera de J. ¿Me explico?
 #417108  por chiqui79
 
y analizandolo con paciencia diera la sensacion que el juzgado se equivoco. no fuiste a preguntar??? mira que le di vueltas con tiempo y me parece que se equivocaron y pensaron que iba como derecho de representacion. Anda a hablar con el secretario y que te lo explique porque. Es algo complejo, quizas se nos paso algo pero preguntar no es malo. No te notificaste todavia no??? si se equivocaron presentas revocatoria.
 #417687  por Paris
 
Gracias, Chiqui, voy a ir a hablar al Juzgado, para mi también se equivocaron. Hasta la próxima!