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 #414394  por ELISEA_SEP
 
hola colegas:
me notificaron de una demanda y 1º no adjunaron la prueba, se ordeno la reiteracion del tramite por que solicite la nulidad de la misma.-
Vuelven hacerlo y consignan mal mi domicilio, establecen como juzgado uno inexistente de otro fuero, no aclara quien firmo el proveido.-
Planteo otra vez la nulidad de la notificacion, y me la rechazaron in limine y no me hicieron lugar a la suspencion de terminos, quedando vencido el plazo para contesta el dia que salio en letra.-
yo voy a plantear una reposicion con apelacion en subsidio, me ayudan con alguna jurisprudencia o al gun modelo similar?
Desde ya agradecida
Elisea
 #414432  por abogado_1987
 
Elisea, modificá de acuerdo a tu caso y criterio profesional
modelo de escrito de

INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA. APELA SUBSIDIARIAMENTE
Señor Juez:
I.- OBJETO:
Que, siguiendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria contra la resolución de fecha ………… de ………….. del 200…….., de fs. …………. solicitando se la revoque por contrario imperio por las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTO:
Que la sentencia providencia impugnada dice: "Por extemporáneo téngase por no presentada la contestación de demanda en legal tiempo y forma". Fdo. Juez.
Que de la cédula de notificación del traslado de la demanda glosado a fs ……. surge que esta parte fue notifica el día …….. y el cargo de la contestación de fs. …….. es de fecha ………… por lo cual solo han transcurrido ………………… días.
Que el artículo 148 del Código de rito, establece: "Ampliación. Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien".
Ahora bien, de la propia cédula diligenciada surge que esta parte se encuentra domiciliada en ……………………….. Provincia de Buenos Aires, Ciudad ubicada a ………………. Km. del radio de este Juzgado, por lo tanto esta parte tuvo ………… días adicionales plazo para cumplimentar el emplazamiento ordenado en autos, por lo tanto vengo a solicitar se revoque la resolución recurrida teniendo a esta parte por contestada la demanda en legal tiempo y forma.

III.- APELA:
Para el supuesto que V.S. no haga lugar al recurso de aclaratoria y en virtud del gravamen irreparable que me causa la providencia recurrida al cercenarme el derecho de defensa garantizado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna vengo a interponer en el recurso de apelación en forma subsidiaria.

IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
-Se tenga por interpuestos los recursos en legal tiempo y forma.
-Se revoque la providencia recurrida.
 #414466  por DoctorH
 
Cuidado Elisea. Me parece que el rechazo in limine de un incidente de nulidad no es susceptible de revocatoria, sino que es apelable directamente.
 #414616  por ELISEA_SEP
 
doctor h:
si es una providencia simple la negacion in limine de la nulidad, porque decis que es apelacion directamente ? me dejas asustada
 #414712  por abogado_1987
 
ELISEA_SEP escribió:muchas gracias abogado_1987 por el modelo
Elisea, de nada ... tené presente >

“ … Se ha sostenido que: "el art. 172 del C.P.C.C. ordena que quien pide una nulidad procesal deberá expresar el perjuicio sufrido, o el interés que procura subsanar con la respectiva declaración, sancionando así el principio de la trascendencia, pero esta disposición sería letra muerta si no se exigiera que al plantear el incidente se hiciera referencia concreta a los perjuicios que el procedimiento trajo al nulidicente y las defensas, también concretas que este hubiera podido oponer de no mediar el procedimiento invocado como nulo" Cam. Nac. Civil, sala B, ED, 87-602, n°38).

2.a. En igual sentido, "El art. 172 del C. Procesal establece que el incidentísta, al promover la nulidad debe alegar concretamente los hechos, circunstancias o defensas que pudieren modificar el resultado del litigio, es decir, que tanto el perjuicio como el interés deben ser concretamente demostrados haciéndose una mención expresa y precisa de las defensas que el nulidicente se vio impedido de efectuar, por lo que no importa para cumplimentar los requisitos señalados a tenor del artículo citado, su sola mención, sin determinarlos en la forma precitada". (Cam. Nac. Com..,sala A, ED, 87-602, N°39).

Tambien en el mismo sentido, se ha decidido que "toda nulidad deber ser fundada en un interés jurídico, ya que no puede invocarse por la nulidad misma, razón por la cual deben ofrecerse elementos que acrediten, en principio, el perjuicio sufrido, si se quiere que la anulación de lo actuado pueda tener lugar (C. Civil, sala E, LL, 116-245; id. LL, 123-969, 13.886-S).

2.b. En la misma orientación se ha expedido nuestra doctrina procesal al mencionar que "... La nulidad de procedimiento no es procedente si la desviacióm jurídica no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. La antigua maxima pas de nullité sans grief, escribe Couture, recuerda que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieren surgido de la desviación de los métodos de debate, cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes; cita de doctrina que se encuentra recogida en numerosos decisorios" (conf. Cod. Procesal Civil y Comercial comentado y anotado, Fenochietto Arazi, Tomo I, pag. 620, en el comentario del art. 172 del citado texto legal).

Más adelante destaca el citado autor, que "....se impone precisar el perjuicio emanado del acto viciado como fundamento del incidente...(conf. obra y autor citados, pag. 620).

2.c. A mayor abundamiento, y en la hipótesis más favorable al nulidicente, debe tenerse presente que, en materia de nulidades procesales, el perjuicio que el acto cuestionado haya causado constituye un requisito ineludible para declararlas, por lo tanto, "a contrario sensu", ante la ausencia del citado perjuicio, debe desestimarse cualquier pedido de declaración de nulidad procesal, dado que éstas -sabido es- son todas relativas.

2.d. En suma, la ausencia de perjuicio real y concreto hacia el nulidicente, autoriza a desestimar el pedido de declaración de nulidad impetrado.

3. Conclusión: si bien se verifican en autos que la cédula de fs. …….. no esta diligenciada en el domicilio constituido, esto no ha provocado indefención al nulidicente y por lo tanto no le ha impedido contestar el traslado de fs. ……..

En mérito a todo lo antes expuesto, resuelvo: 1.-Rechazar la nulidad articulada a fs. ……… “
 #414757  por DoctorH
 
Elisea: Segura que lo desestima una providencia simple?
Lo que dije es que para el rechazo in limine de incidentes la ley prevee la apelabilidad directa, art. 179.
Saludos.
 #415255  por ELISEA_SEP
 
Muchas gracias Doctor H y Abogado_1987, les explico la trascendencia de la situacion, intente dilatar el tramite, necesitaba llegar al 16 de septiembre sin darme por notificada, porque se cumplirian los 20 años en una posesion .-
y primeramente no adjuntaron las copias ....
y seguidamente consignaron mal la direccion del estudio, mal el juzgado que intervenia, no aclararon quien firmo el proveido (cedula desastrosa) por casualidad llego a mis manos y plantee la nulidad al solo efecto de dilatar la situacion, solo necesito 15 dias mas y ellos me dieron el pie al equivocarse tan groseramente.-
pero el juzgado no me hizo lugar! ni al recurso ni a la suspencion de terminos notificandome el dia que se vencia el plazo para contestar.-
llevo 2 años ejerciendo y es la primera vez que una situacion me supera, crei que la tenia ganada y la incompetencia de un colega me pone en jake.-