ELISEA_SEP escribió:muchas gracias abogado_1987 por el modelo
Elisea, de nada ... tené presente >
“ … Se ha sostenido que: "el art. 172 del C.P.C.C. ordena
que quien pide una nulidad procesal deberá expresar el perjuicio sufrido, o el interés que procura subsanar con la respectiva declaración, sancionando así el principio de la trascendencia, pero esta disposición sería letra muerta si no se exigiera que al plantear el incidente se hiciera referencia concreta a los perjuicios que el procedimiento trajo al nulidicente y las defensas, también concretas que este hubiera podido oponer de no mediar el procedimiento invocado como nulo" Cam. Nac. Civil, sala B, ED, 87-602, n°38).
2.a. En igual sentido, "El art. 172 del C. Procesal establece que el incidentísta, al promover la nulidad debe alegar concretamente los hechos, circunstancias o defensas que pudieren modificar el resultado del litigio, es decir, que tanto el perjuicio como el interés deben ser concretamente demostrados haciéndose una mención expresa y precisa de las defensas que el nulidicente se vio impedido de efectuar, por lo que no importa para cumplimentar los requisitos señalados a tenor del artículo citado, su sola mención, sin determinarlos en la forma precitada". (Cam. Nac. Com..,sala A, ED, 87-602, N°39).
Tambien en el mismo sentido, se ha decidido que "toda nulidad deber ser fundada en un interés jurídico, ya que no puede invocarse por la nulidad misma, razón por la cual deben ofrecerse elementos que acrediten, en principio, el perjuicio sufrido, si se quiere que la anulación de lo actuado pueda tener lugar (C. Civil, sala E, LL, 116-245; id. LL, 123-969, 13.886-S).
2.b. En la misma orientación se ha expedido nuestra doctrina procesal al mencionar que "... La nulidad de procedimiento no es procedente si la desviacióm jurídica no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. La antigua maxima pas de nullité sans grief, escribe Couture, recuerda que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieren surgido de la desviación de los métodos de debate, cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes; cita de doctrina que se encuentra recogida en numerosos decisorios" (conf. Cod. Procesal Civil y Comercial comentado y anotado, Fenochietto Arazi, Tomo I, pag. 620, en el comentario del art. 172 del citado texto legal).
Más adelante destaca el citado autor, que "....se impone precisar el perjuicio emanado del acto viciado como fundamento del incidente...(conf. obra y autor citados, pag. 620).
2.c. A mayor abundamiento, y en la hipótesis más favorable al nulidicente, debe tenerse presente que, en materia de nulidades procesales, el perjuicio que el acto cuestionado haya causado constituye un requisito ineludible para declararlas, por lo tanto, "a contrario sensu", ante la ausencia del citado perjuicio, debe desestimarse cualquier pedido de declaración de nulidad procesal, dado que éstas -sabido es- son todas relativas.
2.d. En suma, la ausencia de perjuicio real y concreto hacia el nulidicente, autoriza a desestimar el pedido de declaración de nulidad impetrado.
3.
Conclusión: si bien se verifican en autos que la cédula de fs. …….. no esta diligenciada en el domicilio constituido, esto no ha provocado indefención al nulidicente y por lo tanto no le ha impedido contestar el traslado de fs. ……..
En mérito a todo lo antes expuesto, resuelvo: 1.-Rechazar la nulidad articulada a fs. ……… “