Hola colegas:
Vivo en la pcia. de Misiones y luego de analizar los decretos 894/2001 (Misiones todavía es una provincia no transferida) , la ley provincial 3200 (año 1995), leer doctrina del caso llego a la siguiente conclusión:
El beneficio previsional provincial es incompatible con un empleo nacional, pcial o municipal como con la jubilación nacional, considerando la opción que deben realizar por uno u otro ( Ley 3200 ARTICULO 2º:LOS AGENTES comprendidos en las prohibiciones establecidas en esta ley deberán optar por un único empleo o por un beneficio previsional dentro de los treinta (30) días de la vigencia de la presente, bajo pena de cesantía en todos los empleos provinciales que detentare y deberá reintegrar al Instituto de Previsión Social los haberes jubilatorios percibidos en infracción a esta ley.)
Es correcta mi interpretación? Alguién evacuó un caso como el planteado?
Muchas gracias y saludos
Vivo en la pcia. de Misiones y luego de analizar los decretos 894/2001 (Misiones todavía es una provincia no transferida) , la ley provincial 3200 (año 1995), leer doctrina del caso llego a la siguiente conclusión:
El beneficio previsional provincial es incompatible con un empleo nacional, pcial o municipal como con la jubilación nacional, considerando la opción que deben realizar por uno u otro ( Ley 3200 ARTICULO 2º:LOS AGENTES comprendidos en las prohibiciones establecidas en esta ley deberán optar por un único empleo o por un beneficio previsional dentro de los treinta (30) días de la vigencia de la presente, bajo pena de cesantía en todos los empleos provinciales que detentare y deberá reintegrar al Instituto de Previsión Social los haberes jubilatorios percibidos en infracción a esta ley.)
Es correcta mi interpretación? Alguién evacuó un caso como el planteado?
Muchas gracias y saludos
