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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #414819  por pavime
 
Hola colegas:
Vivo en la pcia. de Misiones y luego de analizar los decretos 894/2001 (Misiones todavía es una provincia no transferida) , la ley provincial 3200 (año 1995), leer doctrina del caso llego a la siguiente conclusión:
El beneficio previsional provincial es incompatible con un empleo nacional, pcial o municipal como con la jubilación nacional, considerando la opción que deben realizar por uno u otro ( Ley 3200 ARTICULO 2º:LOS AGENTES comprendidos en las prohibiciones establecidas en esta ley deberán optar por un único empleo o por un beneficio previsional dentro de los treinta (30) días de la vigencia de la presente, bajo pena de cesantía en todos los empleos provinciales que detentare y deberá reintegrar al Instituto de Previsión Social los haberes jubilatorios percibidos en infracción a esta ley.)

Es correcta mi interpretación? Alguién evacuó un caso como el planteado?

Muchas gracias y saludos
 #415112  por cristina
 
Pavime sos de Posadas?
Yo soy de Buenos Aires y un cliente se mudo a tu Pcia. se mudo a Aposteles. Probablemente necesite la colaboracion de alguien para agregar documentacion en la Udai de Posadas. no tengo idea como son en esa Udai pero segun parece por los dichos de mi cliente son bastante puntillosos.Lo han tratado bastante mal cada vez que fue a preguntar por el estado del expediente.