La cuestión es la siguiente: Un heredero declarado denuncia la existencia de coherederos. Se los intima a que comparezcan al sucesorio a ejercer sus derechos mediante cédula. Notificados no comparecen. Jamás se acreditó el vínculo de los herederos denunciados con el causante. Estoy en etapa de liquidación del acervo. Entiendo que no debo incluir en la cuenta particionaria a los herederos denunciados conforme a lo dispuesto por el art. 3313 y su nota. Uds. que opinan? Quiero evitar que mi cliente (quien denunció la existencia de estos herederos que nunca comparecieron al sucesorio) tenga en el futuro algún problema por acciones que pudieran entablar estas personas. Gracias y Saluditos.
