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  • CONSULTA SERVIDUMBRE DE PASO EN P.H.

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 #413689  por neldam
 
buenos días.

¿cómo se llama "la Servidumbre" cuando habiendo 2 Unidades Funcionales en PH, la cañeria de agua de una Unidad viene desde la otra Unidad y necesita del paso para reparación, mantenimiento y provisión del agua ?

¿pede ser "servidumbre de paso para mantenimiento y reparación de cañerias comunes"?
¿cual sería la leyenda apropiada para un plano de PH?

espero su ayuda
gracias
 #413785  por cdiriarte
 
Entiendo que, si la propiedad tiene espacios comunes, obviamente las cañerías troncales y particulares son diferenciadas teniendo en cuenta que accedan a cada unidad habitacional y aquellas que tienen por finalidad abastecer al inmueble en su conjunto, supongo que ello debe ser objeto de tratamiento y acuerdo en el reglamento de corpropiedad y administración que se suscriba para una mejor convivencia. Si ello es así no estamos tratando bajo ningún aspecto la cuestión atinente a las servidumbres en cualesquiera de sus acepciones. Suerte.
 #413846  por neldam
 
En primer lugar, feliz día para vos !
La cuestión es:

la cañería entra de la calle, no recorre pasillo común sino pasa por la primer Unidad Funcional , y recién llega a la segunda Unidad.
Por lo que si la Unidad 2 se queda sin agua, debe revisar e inspeccionar la cañeria que pasa por la 1.

Por eso necesito la 'servidumbre'
 #414054  por neldam
 
neldam escribió:En primer lugar, feliz día para vos !
La cuestión es:

la cañería entra de la calle, no recorre pasillo común sino pasa por la primer Unidad Funcional , y recién llega a la segunda Unidad.
Por lo que si la Unidad 2 se queda sin agua, debe revisar e inspeccionar la cañeria que pasa por la 1.

Por eso necesito la 'servidumbre'
¿se trataria de una servidumbre civil?
 #414137  por cdiriarte
 
Si el PH que referís tiene un reglamento de copropiedad y administración, primero debes recurrir al mismo para saber qué tratamiento se le otorga a las cañerías troncales, comunes y aquellas que se encuentran específicamente dentro de cada unidad funcional, teniendo en cuenta que, aparantemente, la troncal recorre una de las unidades habitacionales para llegar a la otra, de todas maneras es troncal y el propietario de ésa unidad funcional no puede negarse a que se realicen trabajos de reparación, discrepo en el tratamiento como servidumbre civil, ya que l acañería, más allá del lugar por donde pasen son de abastecimiento común, por eso digo que ello debe ser objeto de tratamiento en el reglamente de copropiedad y administración que se firmó. Suerte.
 #414220  por neldam
 
me aclara mucho el tema, lo que me gustaría saber es justamente el concepto de una servidumbre civil y algún ejemplo de ellas. gracias