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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #413786  por TADEO
 
Hola foristas, agradecería si me pueden orientar en este caso.
Estoy tratando de realizar una Pensión en la cual el titular estaba inscripto en autónomos en una categoría elevada registrando muchos períodos impagos. Si considero esa categoría en Situación de Revista la cuota de la moratoria sería bastante cara.
Para poder reducir el importe de la cuota, sería factible que para los períodos prescriptos declare en Situación de Revista una actividad distinta (por ejemplo 401) a fin de que el importe de deuda merme?.
Consulto esto porque he leído que algunos lo hacen, pero tengo dudas sobre cuál es el respaldo o normativa para poder defenderme en el caso que me objeten tal presentación. Será por aplicación de la Circular GP N° 69/06?.

Muchas gracias.
 #414026  por soloiure
 
Sí Tadeo, podés hacerlo.
Yo habitualmente le dejo 1 mes con la categoría que figura en PUC o Telex y las demás con alguna económica (si es hombre 401 o 981). No hay inconveniente en que lo hagas. Suerte!
 #414398  por TADEO
 
soloiure escribió:Sí Tadeo, podés hacerlo.
Yo habitualmente le dejo 1 mes con la categoría que figura en PUC o Telex y las demás con alguna económica (si es hombre 401 o 981). No hay inconveniente en que lo hagas. Suerte!
Muchas gracias por responder a mis dudas.
 #414442  por Jesi2106
 
Tadeo tene en cuenta que debes respetar la situacion de revista del solicitante, es decir el desde y el hasta aun cuando cambies la categoria.
 #415641  por TADEO
 
Jesi2106 escribió:Tadeo tene en cuenta que debes respetar la situacion de revista del solicitante, es decir el desde y el hasta aun cuando cambies la categoria.
Sí Jesi, las fechas desde/hasta las respeto. Ingresé para los dos primeros años la situación de revista que en realidad estaba inscripto ya que estaba totalmente cancelados dichos períodos, luego tiene deudas, por consiguiente bajé la categoría. Siempre he respetado la situación conforme a la inscripción según datos del PUC, pero la verdad es que en este caso se nota la diferencia en el valor de la cuota.
Muchas gracias Jesi2106 por responder.