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  • Como encararían este caso???

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 #411411  por juanlll
 
Colegas, les comento un caso para ver sus calificadas opiniones.

Sucede que en octubre de 2007 mi cliente suscribió un boleto de compraventa de un automovil (valuado en $ 60.000) pagando en ese mismo acto a cuenta de saldo la suma de $ 5000. El vendedor se fue retrasando en la entrega del vehículo mes a mes, hasta que pasado UN AÑO (!) aprox, mi cliente se hartó, compró el mismo auto en otra concesionaria y le pidió que le devuelva el dinero (los $5000) al vendedor reticente.

Mi consulta es: Como encararían este caso?? Por enriquecimiento ilícito? ........?

Por favor cualquier cosa que no se entienda mi planteo preguntenme así les aclaro

Mil gracias
 #411415  por juanlll
 
Ahh.. pequeño detalle, Mi cliente lo que quiere es que el vendedor le devuelva los $ 5000 !

Lo ven viable?
 #411424  por La doqui
 
El Boleto no tiene alguna clausula de cumplimiento??? Y en todo caso deberá resarcirtex incumplimiento contractual. Yo lo encararia x ahí. Saludos
 #411429  por DoctorPiccafeces
 
Fijate si lo podés agarrar por el lado de seña -no se las cláusulas del contrato- y en su caso, reclamá el duplo.
 #411512  por juanlll
 
Los intereses lo ven viables? Desde que fecha? Tasa activa o pasiva?
 #411532  por sole10
 
Coincido con DoctorPiccafeces,en estos casos de incumplimiento,lo que corresponde es que devuelva la seña doblada,es decir $ 10.000.-
 #411554  por jl34
 
Fijate si en el contrato hay claúsula de resolución, si la hay podés intentar la acción por resolución de contrato y que le devuelva el importe percibido, más otro igual en concepto de indemnización. *leo*
 #411720  por juanlll
 
Muchas gracias a todos por vuestros enriquecedores puntos de vista,

Perdon que insista pero con ven el tema de los intereses?
 #412018  por Mirkotatovi
 
juanlll escribió:Muchas gracias a todos por vuestros enriquecedores puntos de vista,

Perdon que insista pero con ven el tema de los intereses?
Estimado Juanlll:
Según tus palabras ("pagando a cuenta de saldo $ 5000.="), estaríamos frente a un principio de ejecución de contrato, no siendo aplicable en consecuencia la devolución de la seña doblada.-
Yo, aplicando el art. 1412 del C.C., pediría la resolución del contrato de compraventa siguiendo el procedimiento del art. 1204, 2° párrafo, del mismo cuerpo legal. Emplazaría al vendedor a entregar el vehículo en el plazo de 15 días, más los daños y perjuicios derivados de la demora, poniendo a su disposición las sumas que correspondan según boleto, bajo apercibimiento de resolver la obligación.-
Tanscurrido el plazo sin cumplir con su obligación resolvería el contrato y exigiría la devolución del dinero entregado, más intereses compensatorios y punitorios pactados (o legales), más el pago de los daños y perjuicios irrogados (donde incluiría si es posible el lucro cesante).-
Luego haría el reclamo de todos los rubros por vía judicial, pero con la compraventa ya resuelta.-
Aquí en Córdoba la tasa es la Pasiva del Banco Central de la Rep. Arg. más un 2% mensual.-
Un abrazo.-
 #412033  por Paris
 
JuanIII, coincido plenamente con la opinión de Mirkotatovi. Si el contrato tuvo principio de ejecución, y según tus palabras pareciera que lo tuvo, no corresponde la devolución de seña sino la resicisión por incumplimiento peticionando además de la devolución de lo entregado, los intereses compensatorios que pudieran corresponder. Mucha suerte!!!!
 #412424  por sole10
 
Mirkotatovi escribió:
juanlll escribió:Muchas gracias a todos por vuestros enriquecedores puntos de vista,

Perdon que insista pero con ven el tema de los intereses?
Estimado Juanlll:
Según tus palabras ("pagando a cuenta de saldo $ 5000.="), estaríamos frente a un principio de ejecución de contrato, no siendo aplicable en consecuencia la devolución de la seña doblada.-
Yo, aplicando el art. 1412 del C.C., pediría la resolución del contrato de compraventa siguiendo el procedimiento del art. 1204, 2° párrafo, del mismo cuerpo legal. Emplazaría al vendedor a entregar el vehículo en el plazo de 15 días, más los daños y perjuicios derivados de la demora, poniendo a su disposición las sumas que correspondan según boleto, bajo apercibimiento de resolver la obligación.-
Tanscurrido el plazo sin cumplir con su obligación resolvería el contrato y exigiría la devolución del dinero entregado, más intereses compensatorios y punitorios pactados (o legales), más el pago de los daños y perjuicios irrogados (donde incluiría si es posible el lucro cesante).-
Luego haría el reclamo de todos los rubros por vía judicial, pero con la compraventa ya resuelta.-
Aquí en Córdoba la tasa es la Pasiva del Banco Central de la Rep. Arg. más un 2% mensual.-
Un abrazo.-
¿Y qué pasa si el demandado pone el auto a su disposición? El actor se vería obligado a pagar el vehículo?,juanIII no aclaró si su cliente intimó de modo fehaciente por el incumplimiento contractual,fue y compró otro auto.
Me parece mas conveniente que le devuelvan los $ 5000 que dio de seña mas otro tanto por el incumplimiento,si en definitiva lo que esta persona quiere es que le devuelvan esa plata.
 #413503  por Mirkotatovi
 
sole10 escribió: ¿Y qué pasa si el demandado pone el auto a su disposición? El actor se vería obligado a pagar el vehículo?,juanIII no aclaró si su cliente intimó de modo fehaciente por el incumplimiento contractual,fue y compró otro auto.
Me parece mas conveniente que le devuelvan los $ 5000 que dio de seña mas otro tanto por el incumplimiento,si en definitiva lo que esta persona quiere es que le devuelvan esa plata.
Yo hice este planteo suponiendo que no se había pactado la entrega del dinero como seña y teniendo en cuenta que han pasado casi dos años desde que se concretó la operación. El vehículo, seguramente, vale un 40% más que en 2007. No creo que el vendedor se arriesgue a entregarlo por aquél precio de $ 60.000.=. Y si fuera así, creo que el comprador estaría haciendo un buen negocio, salvo que el automotor estuviera ya en muy malas condiciones.-
Plantée una alternativa, pero solo Juanlll podría esclarecer la situación: Conociendo las condiciones del boleto, si lo intimó previamente a la entrega del vehículo o no, si puso a disposición del comprador el dinero o no, si hay domicilio de pago del saldo de precio fijado o no (por la mora), si hay domicilio fijado para la entrega de la cosa o no (por la mora); el estado del vehículo, el precio que tiene actualmente y la disponibilidad de su cliente.-
Un abrazo.-