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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #412774  por HAS
 
nicié una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la resolución 884/06 de anses. Esta le inpedía el acceso a la moratoria una pensionada. Tengo sentencia favorable en primera y segunda instancia. Ahora cómo la hago valer?? ya que tanto la cámara como el juzgado federal de primera instancia sólo han declarado la inconstitucionalidad de la norma.
Uds. qué opinan solicito una medida cautelar, para que se ordene a la anses que se abstenga de aplicar la resolución 884/06???
Ante quien presento la medida cautelar, segunda instancia o primera?? Su ayuda me será de mucha utilidad.
Escucho sus opiniones. Muchas Gracias.
 #412825  por chiqui79
 
porque como cautelar??? notifiicas sentencia a anses, y con esa sentencia notificada y firme (testimonio y cedula) adjuntada al expediente previsional yo pediria reapertura de carpeta y/o lo agregaria con el tramite de inicio si todavia no esta iniciado. Entiendo que te lo tienen que otorgar. Sino tendras que ir por medida autosatisfactiva. espera otras opiniones por las dudas.
 #413071  por Anete
 
Has: coinicido la forista que te respondió en que sólo haría falta notificar a la Anses.
Quisiera preguntarte cuánto tardó en salir el fallo.
 #413138  por HAS
 
Tengan en cuenta que no es un amparo, sino una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, en la que la cámara confirmando la sentencia de primera instancia sólo declara que la resolución 884/06 de anses es inconstitucional, no le ordena a la anses que se abstenga de aplicarla. por eso son las dudas que me surgen. Cuando inicié la acción solicité una medida cautelar innovativa y me la denegaron por los fundamentos que dan siempre. Uds. creen que con la notificación a la anses y con el testimonio de la sentencia adjuntado al expte. previsional me van a otorgar el beneficio??? y a partir de cuando me lo van a otorgar, desde el momento que me lo denegaron en cede administrativa o a partir de que adjunte el testimonio????
Muchas gracias...sigo escuchando sus opiniones....
Tardó 2 años y algunos meses...pero aún no se notifica la sentencia, está en trámite la cédula, y es a cargo de la cámara.
 #413146  por chiqui79
 
y yo entiendo que si esta firme que es inconstitucional no te la pueden aplicar, surge por obviedad. ahora, si la aplican es otra historia, en este pais puede pasar cualquier cosa. ajjaja
Yo lo haria como te conte, la fecha del beneficio debiera ser retroactiva al inicio del tramite (si ya estaba iniciado antes de interponer la accion).
Mi humilde opinion.