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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #413005  por ceciliadiaz
 
HOLA EL DIA DE HOY TENIA TURNO CON UNA SR. PARA INICIAR UNA JUBILACION Y COMO ES PENSIONADA PAGO DE CONTADO, PERO TUVE UN ERROR EN LA LIQUIDACION DE SICAM Y NO PUDE INGRESARLA, EL TEMA ES QUE ME EQUIVOQUE CON LOS AÑOS DEL BENEFICIO, Y ME FALTARON 2 AÑOS Y 29 DIAS, EL TEMA ES QUE ME DIJO QUE NO NECESITO DAR DE BAJA EL SICAM, SINO QUE TIENE QUE PAGAR ESOS 2 AÑOS COMO SERVICIO DOMESTICO.
USTEDES QUE OPINAN, SI DOY DE BAJA EL SICAM, LE RECONOCERAN EL DINERO QUE PAGO POR EL PRIMERO.
LA LIQUIDACION QUE HICE FUE LA SIGUIENTE:
01-03-1966 30-09-1993
ART. 3 07/1977 A 30/06/1982
SDM 01/04/2000 A 30/01/2002
NACIO EL DIA 03/02/1948

EL TEMA ES QUE FALTAN DOS AÑOS, PORQUE LE APLIQUE MAL LOS AÑOS CON LA FECHA DE CESE.

TENDRIA QUE PAGAR DE SERVICIO DOMESTICO
HASTA 30/03/2004.

Espero sus comentarios que seran de mucha ayuda para mi.
 #413019  por soloiure
 
Hola,
Si le das de baja el plan, tenés que recalcular la deuda correctamente, enviar nuevamente el plan, y el dinero que se abonó en el plan anterior te queda a cuenta (a tu favor) y se descuenta de la nueva liquidación.
Pero tené en cuenta que si das de baja la moratoria y calculás una nueva liquidación, para poder iniciar la jubilación deberás abonar de nuevo la primer cuota del nuevo plan.-
Para aplicar el beneficio de DDJJ, el cese te lo da el ultimo pago. En tu caso si rearmás el sicam sería a 2002.
Saludos.
 #413026  por alcirana
 
Te hice el cálculo y me da:
21 meses de SDM
9 meses de excedente de edad (ART. 19)
48 meses (art. 3)
moratoria 3/02/66 al 30/9/93
escribime a alcirana arroba hotmail.com que te paso un simulador
 #413037  por ceciliadiaz
 
soloiure escribió:Hola,
Si le das de baja el plan, tenés que recalcular la deuda correctamente, enviar nuevamente el plan, y el dinero que se abonó en el plan anterior te queda a cuenta (a tu favor) y se descuenta de la nueva liquidación.
Pero tené en cuenta que si das de baja la moratoria y calculás una nueva liquidación, para poder iniciar la jubilación deberás abonar de nuevo la primer cuota del nuevo plan.-
Para aplicar el beneficio de DDJJ, el cese te lo da el ultimo pago. En tu caso si rearmás el sicam sería a 2002.
Saludos.

SI LE DOY DE BAJA Y RECALCULO LA DEUDA, ELLA PAGO CONTADO, NO HAY CUOTAS, PAGO $ 14000 MAS O MENOS, SI RECALCULO Y ME DA UN NUEVO IMPORTE PAGARIA SOLO LA DIFERENCIA????
 #413055  por soloiure
 
Sí, Cecilia. Si recalculás abonaría solo la diferencia. Suerte.
 #413124  por ceciliadiaz
 
mi miedo es que si paga por SDM los dos años que me dice que le faltan, y en el momento del turno no le reconozcan porque no le da en el sistema, porque la fecha de cese seria en el 2004, no en el 2002 (3 años).