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  • BIENES MUEBLES GANACIALES

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 #412960  por lucanor
 
Un matrimonio habita una propiedad inscripta como bien de familia ,en la cual obviamente existen bienes muebles, la deuda corresponde solo al esposo, la esposa trabaja y tiene ingresos que colaboraron a la compra de esos bienes muebles, la deuda es posterior a la constitucion del bien de familia, los bienes muebles se pueden embargar ???
 #413014  por Valeria3561
 
La deuda contraída fué para la compra de los bienes muebles?, te pido por favor que me aclares ese punto, como contraen la deuda, para adquirir que?, a nombre de quien se contrae?
 #413030  por carenzo
 
Tene en cuanta los art. 5 y 6 de las 11357.
El cónyuge deudor responde frente a los acreedores con todos sus bienes sin que tenga relevancia si son propios o gananciales. El cónyuge que no contrajo la deuda, en los casos de excepción art 6 responderá con los frutos de los bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre. esto implica que el acreedor nunca podrá cobrarse de los bienes propios o gananciales del no deudor, si no tan solo con los frutos civiles o naturales que se produzcan. el cónyuge que no contrajo la deuda responde con los frutos, en un pie de igualdad con el cónyuge deudor, por lo que su responsabilidad no es solidaria ni puede pedir la exclusión de los bienes de este.
Espero te sirva
 #413034  por Valeria3561
 
Si los bienes muebles se pueden embargar, secuestrar etc., pero tené en cuenta que igualmente si ellos entran dentro de los para metros del ARTÍCULO 6.- Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes. (ley 11357), antes de embargar los bienes muebles podrían embargarle el sueldo al otro cónyuge. Saludos cordiales
 #413427  por lucanor
 
La deuda proviene de un juicio laboral iniciado por un ex empleado del esposo que poseia un comercio a su nombre exclusivamente. Gracias a todos por su atencion.