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  • PENSION CONYUGE SEPARADA LEGALMENTE

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #404030  por Diega
 
Buenas tardes: Queria consultarles el caso de una clienta que quiere iniciar una pension del ex marido de quien se encontraba separada legalmente desde el año 1997. El esposo no le pasaba alimentos, y se separaron de comun acuerdo.
Tendria derecho?
Muchas Gracias!!!!
 #404047  por Diega
 
Esteban25 escribió:Si no estaba divorciada y estaba separada DE HECHO, le corresponde la pension si no tuvo la culpa en la separación
Gracias
Esta señora esta separada legalmente con sentencia del año 1997. En la misma se declaro disuelta la sociedad conyugal...
 #404637  por Diega
 
la causal de la separacion es una causal objetiva de separacion de hecho art. 204 cod. civil...
Gracias por responderme!!!
 #404759  por Esteban25
 
Tendrias que buscar jurisprudencia porque el art. habla de DIVORCIADOS y ella estaba SEPARADA sin declaracion de culpabilidad ....

LEY 17562 - Causas de extinción del derecho a pensión

BUENOS AIRES, 5 de Diciembre de 1967
BOLETIN OFICIAL, 11 de Diciembre de 1967



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:



ARTICULO 1.- No tendrán derecho a pensión:
a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado, o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos.
b) Los causahabientes, en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.



ARTICULO 2.- El derecho a pensión se extinguirá:
a) Por la muerte del beneficiario, o su fallecimiento presunto, judicialmente declarado.
b) Para la madre o padre viudos o que enviudaren, para las hijas viudas y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros desde que contrajeren matrimonio o si hicieren vida marital de hecho;
b bis) Para las hijas divorciadas, desde la reconciliación de los cónyuges, y para las hijas separadas de hecho, desde que cesare la separación;
c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviere limitado hasta determinada edad, desde que cumplieren las edades establecidas por las respectivas leyes orgánicas, salvo que a esa fecha se encontraren incapacitados para el trabajo.
d) Para los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciere definitivamente, salvo que a esa fecha tuvieren 50 o más años de edad.
e) Modificado por: Ley 21388, Ley 22611 y Ley 23570



ARTICULO 3.- La presente ley será de aplicación a todos los regímenes nacionales de previsión comprendidos en la ley 14.236.



ARTICULO 4.- Deróganse las disposiciones contenidas en las leyes nacionales de previsión, que establezcan otras causales de pérdida o extinción del beneficio de pensión que las enumeradas en la presente ley.



ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Fdo.: ONGANIA - Alvarez.
 #412425  por fabidoc
 
Primero decís que fue de mutuo acuerdo.-
Después por causal objetiva.-Si fue así fue contradictorio o finalmente acordaron firmar ambos por la causal objetiva.-
Si fue así están divorciados sin reserva de alimentos y el comun acuerdo en materia previsional se toma como:culpa de ambos.-No tiene derecho.-