Hola, mira a mi casualmente el año pasado me pasó que en un juicio de alimentos no podía notificar al demandado ya que el sito donde vivía era altamente peligroso y el oficial notificador no quería concurrir ni con la fuerza pública ya que corría riezgo su vida.- El juzgado en ese momento me hizo agotar las instancias de notificación, léase, ced común, con habilitación de días y horas, bajo resp. parte actora, y nada.- Me decidí entonces a solicitar que se pudiera notificar al domicilio laboral, justificando concretamente que había hecho todo lo posible para notificarlo a su domicilio y pese a esto no pude tener éxito.- Realicé un escrito solicitándolo y le cité jurisprudencia para avalar mi petición.- Me fue muy dificil encontrarla pero felizmente aunque sea un fallo encontré.- Acá te lo dejo por si lo llegás a necesitar.- Creo que en la medida en que no justifiques tus intentos de notificarlo al domicilio real, no creo que el juzgado haga lugar a tu petición.- Saludos y éxito.- Aquí te dejo el fallo.-
NOTIFICACIONES. TRASLADO DE LA DEMANDA. Criterio restrictivo para apreciar los recaudos legales. Litigante que ha efectuado todas las diligencias necesarias tendientes a localizar el domicilio del demandado, sin alcanzar resultado positivo. Art. 145 del ritual: interpretación amplia. Procedencia de la notificación en el domicilio laboral del demandado. Inaplicabilidad del art. 141 CPCC: la cédula debe ser entregada personalmente a su destinatario.
R. 509. 188 - "Bastino, Juan Francisco c/Pettinari, Roxana y perjuicios" - CNCIV - Sala B - 01/07/2008
"Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente por el accionante de fs.115, en cuanto desatiende pedido de notificar el traslado de demanda en el domicilio laboral de la demandada."
"Sobre el particular, cabe puntualizar que dado que la demanda da nacimiento a la relación jurídico- procesal., imponiéndose su recepción personal ., (conf. CNCiv., esta Sala, R. 111.638 del 25/6/92), en principio, la notificación del traslado correspondiente debe necesariamente diligenciarse en el domicilio real, por cuanto constituye un acto dotado de singular trascendencia, en tanto se vincula con la garantía constitucional de defensa en juicio."
Corresponde a este último, por tanto, efectuar todas las diligencias tendientes a localizar el domicilio del demandado previo a la publicación de edictos, con el alcance de dicha norma, en su actual redacción, en cuanto sólo requiere la manifestación, bajo juramento, de que las ha realizado. Precepto que, es sabido, es de interpretación amplia y por , no se refiere a alguna situación especial.
Desde esa perspectiva, no puede desconocerse que el quejoso ha intentado vanamente dar paradero de la demandada, procurando notificarla del traslado de demanda en los diferentes domicilios que informaron los entes requeridos, aunque no lograron alcanzar el resultado esperado.
"Así las cosas, la notificación pretendida al domicilio laboral, si bien en un primer intento carecería de asidero en razón de lo supra expuesto, dadas las circunstancias apuntadas, la petición adquiere un matiz diferente en procura de la celeridad que exige el proceso y la necesidad de evitar una actividad dispendiosa, corno podría llegar a resultar el libramiento de los edictos y la intervención del Defensor Oficial, cuya participación debe reservarse, corno se dijo, una vez agotados aquellos intentos. En ese sentido, siempre que se revista al acto de comunicación de suficientes recaudos para asegurar y preservar el derecho de defensa y el correcto contradictorio, no existiría, excepcionalmente, óbice para proceder de la manera que se pretende."
"Ello, nos conduce a rever el temperamento adoptado por el Sr.Juez de grado, dada la particular situación descripta, autorizándose al recurrente a llevar a cabo la diligencia en el domicilio que resulta del informe de fs.110, con la observación - a ser consignada en la cédula respectiva-, de que el acto deberá ser practicado personalmente, es decir, que la cédula sólo podrá ser entregada a su destinataria, sin que pueda hacerse uso del artículo141, de rito."
Texto completo
Buenos Aires, julio 1º de 2008.//-
Y VISTOS;; Y CONSIDERANDO:
I.-Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente por el accionante de fs.115, en cuanto desatiende pedido de notificar el traslado de demanda en el domicilio laboral de la demandada.-
II.-Sobre el particular, cabe puntualizar que dado que la demanda da nacimiento a la relación jurídico- procesal., imponiéndose su recepción personal ., (conf. CNCiv., esta Sala, R. 111.638 del 25/6/92)), en principio, la notificación del traslado correspondiente debe necesariamente diligenciarse en el domicilio real, por cuanto constituye un acto dotado de singular trascendencia, en tanto se vincula con la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. Palacio, Lino E.-Alvarado Velloso, Adolfo, "Código Procesal...", ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1989, to. 4º, pgs. 293, coment. artículo 145, § 154.1.1.3., con cita jurisprudencial; Morello, Augusto Mario Sosa, Gualberto Lucas-Berizonce, Roberto Omar, "Código Procesal ... ", ed. Lib. Edit. Platense-Abeledo- Perrot, Buenos Aires 1985, to. II-B, pgs. 809/10, . artículo 145, § 2), y citas; v. CNCivil, esta Sala, r. nº 92.244, del 6/7/93; r. nº 177.309 del íd., R. 210-209 del 25 -11-96).-
Es que la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación, fundada en la regla de bilateralidad de audiencia (audiatur et al tera pars). Por ello, en la apreciación de los recaudos legales requeridos para la notificación del traslado de la demanda, corresponde proceder con criterio estricto. En caso de duda, habrá que atenerse a la solución que evite conculcar derechos de raigambre constitucional (conf. Maurino, Alberto Luis, "Notificaciones procesales", ed. Astrea-Depalma, Buenos Aires 1990, pgs. 252/4, § 207/8, con cita de Couture, y jurisprudencial).-
En el supuesto de personas inciertas o con domicilio o residencia que no fuese posible hallar, el artículo 343 del ritual dispone que se las citará por edictos y si vencido el plazo de esas publicaciones, no () comparecieran, se nombrará al Defensor Oficial para que las represente en juicio.-
En este orden de ideas, es menester aclarar que solamente se puede acceder a esta vía por ignorancia invencible sobre la verdadera residencia del demandado, aún en el caso de existir inseguridad de disipar por medios razonables su real identidad; y, precisamente, a esta indeterminación se debe la imposibilidad de dar con el paradero. Lo contrario, importaría tanto como liberar al actor, sin fundamento alguno, de las cargas impuestas en el inciso 2do. del artículo 330 del rito (conf. CNCivil, esta Sala, r. n° 95.167 del 7/4/92 y citas).-
Asimismo, el artículo 145 del ordenamiento adjetivo establece que la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Esta notificación, establecida como excepción a la regla prescripta por el artículo 135 del Código Procesal, requiere como condición "sine qua non" la ignorancia efectiva y no presunta del domicilio del demandado, tendiendo no sólo a evitar la ocultación maliciosa del conocimiento del domicilio del demando, invocada para provocar su indefensión, sino también, impedir que el actor obre con precipitación o poca diligencia en la averiguación del domicilio, siendo su finalidad el asegurar el ejercicio del derecho de defensa.-
Corresponde a este último, por tanto, efectuar todas las diligencias tendientes a localizar el domicilio del demandado previo a la publicación de edictos, con el alcance de dicha norma, en su actual redacción, en cuanto sólo requiere la manifestación, bajo juramento, de que las ha realizado. Precepto que, es sabido, es de interpretación amplia y por , no se refiere a alguna situación especial. (conf. lo-Sosa-Berizonce, "Códigos ... ", tOa II-B, pgs. citas jurisprudenciales; v. CNCivil, esta Sala, o 172.124, del 21/6/95).-
Desde esa perspectiva, no puede desconocerse que el quejoso ha intentado vanamente dar paradero de la demandada, procurando notificarla del traslado de demanda en los diferentes domicilios que informaron los entes requeridos, aunque no lograron alcanzar el resultado esperado. (ver informes de fs.62;64;67/68¡103/110 y diligencias de fs.52;72/74;;77/79).-
Así las cosas, la notificación pretendida al domicilio laboral, si bien en un primer intento carecería de asidero en razón de lo supra expuesto, dadas las circunstancias apuntadas, la petición adquiere un matiz diferente en procura de la celeridad que exige el proceso y la necesidad de evitar una actividad dispendiosa, corno podría llegar a resultar el libramiento de los edictos y la intervención del Defensor Oficial, cuya participación debe reservarse, corno se dijo, una vez agotados aquellos intentos. En ese sentido, siempre que se revista al acto de comunicación de suficientes recaudos para asegurar y preservar el derecho de defensa y el correcto contradictorio, no existiría, excepcionalmente, óbice para proceder de la manera que se pretende.-
Ello, nos conduce a rever el temperamento adoptado por el Sr.Juez de grado, dada la particular situación descripta, autorizándose al recurrente a llevar a cabo la diligencia en el domicilio que resulta del informe de fs.110, con la observación - a ser consignada en la cédula respectiva-, de que el acto deberá ser practicado personalmente, es decir, que la cédula sólo podrá ser entregada a su destinataria, sin que pueda hacerse uso del artículo141, de rito.-
Por lo expuesto, SE RESUELVE: Revocar con los alcances que surgen de los considerandos, el proveído de fs. 115.-
Devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo, en forma conjunta.//-
Fdo.: Dr. Ricardo Li Rosi - Dr. Hugo Molteni - Dr. Fernando Posse Saguier