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  • necesito ayuda con relacion a turnos en udai

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #411327  por virginia2
 
Hola a todos, nec ayuda con relacion al turno.somos 2 socias y tenemos clientes que suscribieron la carta poder y demas formularios ,y en estos figura como apoderada mi socia,ella tiene registrado en anses domicilio de provincia, y la pregunta es la siguiente:
debemos solicitar turno poniendo si o si sus datos, y en consecuensia nos otorgaran el turno en provincia, ya que ella es la que figura como apoderada, O PUEDO SOLICITAR TURNO PONIENDO MIS DATOS, Y YENDO CON ELLA EL DIA DEL TURNO, PARA QUE NOS DEN EN UDAI EN CAPITAL?
Les agradezco mucho si me pueden orientar un poco ya que no quiero meter la pata ...de nuevo.......
millll graciass saludos
 #411361  por fabidoc
 
Si vos solicitás el turno, vas a figurar como apoderada en el turno (si estás autorizada por Anses) pero el poder lo tiene tu socia.-
Sos apoderada o no sos apoderada, no hay intermedios.-
 #411384  por virginia2
 
Hola Fabio.gracias por responderme, pero no me quedo en claro, puedo pedir el turno yo?, si o no?, yo estoy tambien registrada en anses con domicilio en capital.y seria mas comodo poder ir al turno en capital...... gracias saludos
 #411402  por almabal
 
Creo que lo que quiso decir Fabidoc es que quien pide el turno es el apoderado, si lo pedís vos, tenés que llevar el poder a t nombre y si lo hace tu socia será a su nombre. No podés pedir a nombre de uno e ir otro.
 #411406  por estudiocm
 
a mi me han permitido presentar en el momento del turno una nota autorizando a iniciar a un empleado, aún cuando el turno lo pedí yo. Pero supongo que depende de cada udai. Lo que tendrías que hacer es no completar el poder hasta ver quien va a pedir el turno. Eso es lo que hacemos nosotras.
Paula
 #411666  por fabidoc
 
EN algunas UDAI no te certifican poderes si no están completos.-
Y lo que dice Paula de autorizar a un empleado está expresado en una circular que ahora no la encuentro.- :mrgreen:
 #412322  por estudiocm
 
Entiendo lo qeu decís fabidoc, pero cuando la verdad es que los empleados no pueden obligarte a llenar un poder porque lo qeu ellos certifican es simplemente la firma del que firma, ni siquiera los datos que completás. Yo les digo a mis clientes que si algún empleado les dice eso le digan que como en el estudio hay mas de un abogado no se sabe quien hará los trámites y nunca tuvieron problemas.
Yo tampoco recuerdo el nro. de norma que permite la autorización, pero en Monserrat lo he hecho con una simple nota.
Le digo lo de no completar el poder porque yo le pido el dni a la gente una semana, entonces el sijp y el padrón me lo dan con el dni, y para el adp no se necesita poder, simplemente el dni de la persona, y para el caso del desbloqueo de sicam qeu tenés que dejar copia del poder primero le saco una fotocopia al poder en blanco y le completo mis datos en la fotocopia así el poder me queda limpito.
Paula
 #412487  por fabidoc
 
Te entiendo Paula.-Depende de la Udai viste.-
Yo uso poder solo para iniciar.-Y también le hago todo (ADP, pedido de sábana, rub,desbloqueo,)Pero en otro lado me dicen los colegas que sí le piden poder para hacer alguna de esas cosas.-
El tema de completar los poderes se lo dijeron a algunos clientes en algunas UDAI (porque tengo bastante dispersos mis clientes,no van siempre a la misma,son de distintas zonas).-Entonces para qué hacerlos ir 2 veces.- Y hasta en una le dijeron que no tenía que poner mi sello (obvio que no los firmo)
Hay de todo en la viña del señor,jaja
 #412504  por estudiocm
 
a una sra. en anses NO le quisieron certificar sino completaba todo el poder, entonces la sra. después de inisistir e insistir y como la trataron muy mal se fue toda compungida a la casa. Le cuenta a la hija lo que le pasó y el yerno gentilmente se ofrece a ir hasta la comisaria a preguntar cómo hacían ellos el trámite. Te cuento que la sra. había firmado el poder pero no le habían certificado la firma, la cuestión que el yerno llega a la comisaría con el poder firmado, sin el documento de la suegra y obviamente SIN la suegra para averiguar el horario, cuanto salía y todo eso hacer el trámite ahí. Que te cuento que el oficial de guardia le certificó la firma del poder!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Sin doc. sin la suegra y a un hombre que no tenía ninguna relación consanguínea con la supuesta persona titular de los datos que figuraban en el poder!!!
Hablando de que hay de todo!!!
Paula
 #416041  por noelin
 
LA CIRCULAR ES LA 08/06 DE ANSES. NO LA SE SUBIR, PERO PERMITE A TERCERAS PERSONAS AUTORIZADAS POR EL PRPOFESIONAL A CUESTIONES DE MERO TRAMITE, Q CADA UNO INTERPRETA A SU MANERA SIN PEDIR OPINION A LOS ABOGADOS DE LA UDAI. ESTAMOS EN MANOS DE LA BUENA SUERTE, NO HAY REGLAS CLARAS, Y LA CIRCULAR 8 EMITIDA X ANSES LA DESCONOCEN O HACEN COMO QUE. ES INSUFRIBLE, HAY Q HACER VALER LOS DERECHOS Y NO ALLANARSE A LO Q SE LES OCURRE A LAS INICIADORAS. ANTE LA DUDA, LO DEBEN RECIBIR!!!!! Y EL DERECHO DE PETICIONAR A LAS AUTORIDADES???? ALGUNOS AGENTES NO CONOCEN NI LA CONSTITUCION.