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  • PENSION IRREGULAR CON DERECHO SE PUEDE RENUNCIAR POR 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #411243  por benfer
 
Tengo la siguiente duda. Debo hacer una pension irregular con derecho. El causante reune 12 meses de autonomos (bien pagos) dentro de los ultimos 5 años, y queria comprarle 14 por moratoria.

Respecto de los periodos que pasaron 10 años esta claro que aplico la PRESCRIPCION. Pero por lo que vengo leyendo no se puede aplizar la RENUNCIA POR 25321 (no se porque y cual es el fundamento), y se aplicaria el decreto 526. Pero si no lo renuncio lo estaria comprando

Y el causante tenia una gran deuda, hasta el año 2000 en que fallecio. Sino puedo renunciar ese periodo, ¿lo debo comprar? (es decir que eso seria lo que compro para llegar a los 14 años? ¿estoy en lo correcto?

TENIA INSCRIPCION del 01/1979 hasta el 9/2000 (de todo ese lapso me quedan en limpio 3 años aprox) el resto todo deuda,

Si alguno me puede dar una orientacion se lo agradeceria
 #411301  por lgaray
 
Hola Benfer: te contesto dentro de tu post en mayúsculas.
benfer escribió:Tengo la siguiente duda. Debo hacer una pension irregular con derecho. El causante reune 12 meses de autonomos (bien pagos) dentro de los ultimos 5 años, y queria comprarle 14 por moratoria.

Respecto de los periodos que pasaron 10 años esta claro que aplico la PRESCRIPCION.
SI
Pero por lo que vengo leyendo no se puede aplizar la RENUNCIA POR 25321 (no se porque y cual es el fundamento)
PORQUE PARA APLICAR LA 25321 TENES QUE TENER 30 AÑOS DE SERVICIOS, SINO NO SE PUEDE
, y se aplicaria el decreto 526.
SI
Pero si no lo renuncio lo estaria comprando
NO, PORQUE AL APLICAR EL 526 LE ESTAS DICIENDO QUE NO LOS TENGAN EN CUENTA, DIGAMOS QUE ES UNA FORMA ELEGANTE DE DEJARLOS DE LADO

Y el causante tenia una gran deuda, hasta el año 2000 en que fallecio. Sino puedo renunciar ese periodo, ¿lo debo comprar? (es decir que eso seria lo que compro para llegar a los 14 años? ¿estoy en lo correcto?
NOOOO, TE VA A SALIR UNA FORTUNA !! COMPRALE DEL 9/93 PARA ARRIBA.

TENIA INSCRIPCION del 01/1979 hasta el 9/2000 (de todo ese lapso me quedan en limpio 3 años aprox) el resto todo deuda,
SUPONGO QUE SE MURIO HASTA EL 2005 O ANTES ¿SI?
MANDAS EL SICAM DEL 01/79 A LA FECHA DE FALLECIMIENTO, LO QUE TE QUEDA LIMPIO LO DEJAS, MAS LOS QUE NECESITES COMPRAR (EN LOS PERIODOS MAS BARATOS) PARA COMPLETAR LOS 15 AÑOS
ACORDATE DEL 50 % DE LA dJ, AÑO 2000 = 4 AÑOS = 2 AÑOS
Si alguno me puede dar una orientacion se lo agradeceria
 #411310  por ISIS
 
Agrego a lo que te escribe Igaray, si no alcanzas a completar 14 años entre el 1/79 y el 9/93 podes comprar periodos annteriores al 1/79 si es que cumplio 18 años antes de esa fecha.
 #411326  por benfer
 
Buenisimo IGARAY e ISIS, muy claro lo de uds, no iba a aplicar la DDJJ, porque me dijeron los de ANSES (por tel) que no correspondia, pero si uds lo dicen, es asi.- Le meto 2 años.

La ultima duda que me queda, en cuanto a documentacion a presentar;:

1) Debo actualizar el Certiicado de Matrimonio y Partida de Defunion?? (o no lo piden en la practica, o unicamente el de matrimonio)
2) En caso afirmativo, puede pedirlas la hija? (acreditando su vinculo con el fallecido)


Mil gracias
 #411417  por estudiocm
 
a mi me los pidieron actualizados (en realidad el de matrimonio es lógico por si se inscribió un divorcio). Si son de capital los pide cualquiera por la página del gobierno y elegís un cgp para retirarlos a los diez días hábiles, no tienen costo (por lo menos este año)
Paula