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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #410972  por Mariaola
 
Se puede pensionar a una persona cuyo marido estuvo inscripto como autónomo desde el año 1970 a 1990 y falleció en el año 2006??? O sea, que no estaba inscripto al momento del fallecimiento..
Lo pregunto por el tema de que sea regular o irregular con derecho... hay alguna forma de regularizarlo???



Gracias a todos por su ayuda!!
 #410987  por Alejandra Radua
 
Mariaola: no conozco la respuesta, pero una de las reglas del foro, que siempre se menciona, es no colocar "urgente", "porfis", etc.
Para poder obtener respuestas a tu pregunta, en el tema mencioná de que se trata. Además, ayudás a los que utilizamos el buscador para hacer consultas.
 #411012  por almabal
 
Apoyo lo dicho por Alejandra en cuanto al titulo de tu post.
Si una persona estuvo inscripta en autónomos puede originar pensión. Hay varios posts que hablan de esto.
 #411033  por Mariaola
 
Pido perdón por el título del spot... no me dí cuenta pero tienen razón.
Lo siento!
 #411109  por Cristina D.
 
Hola Mariola, este hombre no tiene aportes en RRDD? Cuando nacio?
Subinos la fecha exacta de inscripcion de autonomos y la de baja. Con respecto a la baja esa es la que le figura en datos personales?
 #411114  por fabidoc
 
No somos servicio de emergencia, pero si tratamos de ayudar en las consultas.- :D
Fijate si llega a los 30 por lo visto no tiene regularidad en los últimos 36.-
 #411118  por QUEEN
 
Hola acabo de leer este post y me han surgido algunas.
Por lo que veo en el caso de la colega Mariola el causante tendria 22 añops de aportes aproximadamente.-
Al no tener aportes en los ultimos años anteriores al fallecimiento no le quedaria otro camino que completar los 30 años de aportes como aclaro Fabidoc.-
En estos casos puntuales se puede comprar lo que le falta por situacion de revista ampliada ( o sea se pueden comprar años antes del 69 y posteriores del 90 que son los años en que tuvo inscripto)???
Ejemplo:

Aportes con inscripcion real:
01/1969 a 13/1990: 22 años faltan 8 para los 30

Ampliada
01/01/1961 a 31/12/1968 ( siempre que la fecha de nacimiento sea 1943 o anterior a esta)

No se si me entienden.

Y otra cosa: le corresponde en las pensiones la aplicacion del art 3 Ley 24476 o del 38 Ley 24241?
En tal caso sumaria 29 años de aportes o no?
 #411122  por fabidoc
 
Es correcto tu análisis, pero la DDJJ se puede sacar cuando nos dé el ultimo pago.-También se puede ampliar del 90 al 93.-
 #411145  por QUEEN
 
Gracias Fabidoc! Siempre tuve esa duda si se podia ampliar cuando ya tenes una fecha de cese efectiva y los años no te alcanzan.
O sea que siempre y cuando segun la fecha de nacimiento alcanze la moratoria para completar lo faltante, y que no tenga aportes posteriores al 93 le corresponderia 7 años de DDJJ?
Digo alcanze porque en el caso puntual de Mariola no sabemos con exactitud cuando nacio esta persona.
 #411291  por fabidoc
 
Sí, en este caso es así.- Siempre hay que analizar caso por caso.- EN la generalización se cometen errores.-
 #411714  por QUEEN
 
Muchisimas gracias Fabidoc por aclarar mis dudas!!!
Besos!!!