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 #408668  por tourv
 
Noptifique del primer decreto a la otra parte y ahora mi duda es como sigue ya q existen dos posibilidades:
1) q vencido el plazo de 3 dias para contestar (más el plazo de gracia y sin contar el dia en q recibió la cedula no?) la otra parte no conteste ni oponga excepcion alguna. En este caso que tengo q hacer? Como seguiría la cuestion?
2) que conteste y ahi se me correra traslado por 3 dias a mi no?
 #408983  por BRENDITA
 
el plazo está bien contado, si no contesta pedis q se llamen autos para sentencia; si opone excepciones te van a correr trslado para contestarla.
 #409895  por tourv
 
gracias por tu respuesta. No se si sos de la prov de santa fe, pero leyendo el CPCC comentado de Alvarado hay una parte donde dice que en el apremio no hay llamamiento de autos para sentencia. Ella se dicta conforme lo dispuesto en el art. 480 como es esto?
 #409923  por BRENDITA
 
soy de la prov. de sta. fe, y en los apremios q he realizado siempre pedí q pasen los autos a sentencia y me lo decretaron
 #409953  por tourv
 
Ok muchas gracias
 #472297  por tourv
 
Hola Tengo una pregunta mas para hacerte con respecto a este tema del apremio. Ya salio la sentencia de la cual notifique a las partes. Luesgo acompañe las cedulas debidamente notificadas en el expte junto con la planilla. Ahora me salio el sig decreto: "Proveyendo los escritos cargo...Agreguense las cedulas q acompaña. Por practicada planilla de manifiesto en la oficina por el termino de ley. Notifiquese con transcripcion del monto."

Que tengo q hacer ahora? Hice mal en notificar a las partes de la setencia? lo pregunto porq como ahora tengo q notificar de nuevo... ademas tengo q transcribir este nuevo decreto dictado por el juzgado? y como transcribo el monto?
Gracias