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 #409573  por inmobiliare
 
HOLA COLEGAS LES COMENTO QUE TENGO UN CLIENTE QUE COMPRO UN LOTE EN CUOTAS EN FEBRERO DE 2001 EN DOLARES SUPUESTAMENTE LE COBRABAN DE ACUERDO A LA COTIZACION DEL DIA ANTERIOR, AHORA QUE FINALIZO DE ABONAR LAS CUOTAS LE RECLAMAN $4.000. DE ACTUALIZACION ESTO ES CORRECTO?. EL BOLETO DE FIRMO EN FEBRERO DE 2001. GRACIAS
 #409579  por Mordisco
 
inmobiliare escribió:HOLA COLEGAS LES COMENTO QUE TENGO UN CLIENTE QUE COMPRO UN LOTE EN CUOTAS EN FEBRERO DE 2001 EN DOLARES SUPUESTAMENTE LE COBRABAN DE ACUERDO A LA COTIZACION DEL DIA ANTERIOR, AHORA QUE FINALIZO DE ABONAR LAS CUOTAS LE RECLAMAN $4.000. DE ACTUALIZACION ESTO ES CORRECTO?. EL BOLETO DE FIRMO EN FEBRERO DE 2001. GRACIAS
Podes transcribir la clausula que trata sobre reajuste, aunque a simple vista parece un abuso, si podes pasarlo mejor asi vemos las altenativas
 #409585  por Mordisco
 
Pero casi con seguridad estan haciendo una practica abusiva, si se pago mensualmente el precio actualizado sobre la base de la cotización del dolar de la fecha anterior a la percepcion del pago. Evidentemente pareciera que pretender aplicar otro valor de actualización y no el del dolar
 #409602  por Mordisco
 
Calculo online para aplicar el CER

http://www.puntoprofesional.com/CER-B/CERCC.HTM


El CER rige para convertir el dolar en pesos, pero si su cliente estuvo abonando todos los meses el monto estipulado en dolar, ya sea porque pago efectivamente en la moneda dolar; o en pesos pero al valor real de dolar, de tal manera que permitia adquirir la cantidad de dolar estipulada en el contrato en cualquier casa de cambio
 #409605  por Mordisco
 
Ley 25.713 escribió:
ARTICULO 2º - Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente:

a) Los préstamos cualquiera sea su origen o destino, que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS.

b) Los préstamos personales, originariamente convenidos hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS.

Se consideran comprendidos en el presente inciso, los contratos de compra venta a plazo de cosas muebles en las que el comprador sea un consumidor final y de lotes destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del comprador.
 #409610  por Mordisco
 
Jurisprudencia Mendoza escribió:
A los efectos de justificar la excepción a la aplicación del CER conforme lo dispuesto por las leyes 25.561 y 25.713, el deudor deberá acreditar por diversos medios, que se trata de un préstamo otorgado a persona física que tiene como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, salvo que la condición resulte del propio contrato de préstamo, boleto de compra-venta o título de propiedad, o de la escritura que constituya la garantía hipotecaria. Asimismo, cuando se trate de contratos de compra venta de lotes destinados a la construcción de vivienda única familiar y de ocupación permanente del comprador, éste deberá acreditar en la especie, la destinación del lote, para la aplicación de dicha excepción.

AG³ERO, FABIáN ALBERTO C/ RUVIRA JUAN CARLOS S/ CONSIG. DE ALQUILERO Y OTRO CONCEPTO (Nº Fallo 05190001)(Nº Expediente 28598)(Ubicacion S28598-010)
Mag. : GONZALEZ-BERNAL-SAR SAR - 01/04/05 - CUARTA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
 #409648  por inmobiliare
 
Hola mordisco antes que nada gracias por tus aportes, te comento que no hay en el boleto clausula de actualizacion y ademas el compredor abono en pesos con la cotizacion del dolar del dia anterior del pago.
 #409798  por Mordisco
 
A lo mejor pueden conciliar en la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, se fijan dos audiencias, y amen de que lleguen o no a un acuerdo, si el vendedor y/o inmobiliaria no concurre es pasible de una multa.