Una persona que se encuentra jubilada, llega al estudio para que le tramitemos la pensión, su esposo falleció en el año 2006 y estuvo inscripto como autónomo desde el año 1969 a la fecha de su muerte, sin realizar los pagos correspondientes. Al liquidarse el SiCam,la situación de revista al completarle los años necesarios para pensionarse, nos quedan en periodos anteriores a los inscriptos como autónomo,es ahí donde nos surge la duda de si esos años posterior que estuvo inscripto, que quedan fuera de la liquidación de SiCam, se ignoran o es necesario la renuncia de los mismos??
María.-
