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  • ejecucion de alquileres con sentencia me ayudan???

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 #409344  por Dra_Nieva
 
Hola les cuento que obtuvo sentnecia en un juicio ejecutivo por alquileres. cuando sale la sentnecia paralelamente el garante que tiene embargado una propiedad, deposito una suma que la da en pago.
Como tengo que proceder . en el proveido con la sentencia me dan traslado y que dice " de la dacion en pago notifiquese", que debo contestar?? que me remito a laliquidacion que hare despues de notificar la sentnecia o que me aconsejan. Muchas gracias. Antes no habia llegado a esta instancia y no quiero perjudicar a mi cliente ya que el garante siempre obro mal hasta desaparecio el contrato de alquiler imaginense!!!
saludos
 #409391  por sole10
 
El garante ¿Depositó dentro del plazo que tenía en la notificación de sentencia o pagó espontáneamente?.Si pagó dentro del término,tendrás que ver si cubre el capital e intereses devengados desde la iniciación de la demanda,luego vendran los honorarios.Si no lo cubre,podes oponerte a la dación de pago por insuficiente y presentar una liquidación por el total que consideres debe abonar.(A esta altura del juicio,alguna cifra ya tendrás calculada).
 #409413  por DoctorPiccafeces
 
Notificate del pago, practicá liquidación de capital, intereses y gastos del juicio y le corrés traslado al ejecutado bajo apercibimiento de aprobación. Una vez que la liquidación esté firme, pedís que sobre esa base te regulen tu arancel.
 #409546  por Dra_Nieva
 
Muchas Dr Piccafeces voy hacer eso voy hacer la liquidacion y si es menos lo que depositaron me voy a remitir a la lqiuidacion que practique y hay pido que se me apruebe la liquidacion. muchas gracias
saludos, siempre tan claros!!!! gracias!!!!!
 #409772  por Dra_Nieva
 
abuso de su confianza si la sentnecia dice:
"se fijan en la tasa del 2% mensual por todo concepto" como debo calcular los meses adeudados para contarles deben DEL AÑO 2007 ALQUILERES Y TAMBIEN IMPUESTOS. SE DEBE HACER LA LIQUIDACION DESDE CUANDO DEBEN Y SER ACUMULATIVO O COMO SE HACE¿??
POR EJEMPLO SI DEBE MES JULIO 2007 $ 500 2%
AGOSTO 07 $ 500 4%
Y ASI SUCESIVAMENTE.??
MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS QUE ME PUEDEN AYUDAR
SALUDOS
 #410097  por sole10
 
Dra_Nieva escribió:abuso de su confianza si la sentnecia dice:
"se fijan en la tasa del 2% mensual por todo concepto" como debo calcular los meses adeudados para contarles deben DEL AÑO 2007 ALQUILERES Y TAMBIEN IMPUESTOS. SE DEBE HACER LA LIQUIDACION DESDE CUANDO DEBEN Y SER ACUMULATIVO O COMO SE HACE¿??
POR EJEMPLO SI DEBE MES JULIO 2007 $ 500 2%
AGOSTO 07 $ 500 4%
Y ASI SUCESIVAMENTE.??
MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS QUE ME PUEDEN AYUDAR
SALUDOS
Entiendo que debes calcular mes de julio 2007 $ 500 + 2% mensual;agosto de 2007 $ 500 + 2 % mensual y así sucesivamente;otra forma sería sumar toda la deuda de cada año y agregarle el 24 % anual (que sería el 2 % mensual),Ej.deuda total año 2007= $ 6000 + 24 % anual,luego deuda total año 2008 =$ 6000 + 24 % anual y así hasta el último mes adeudado (creo puede ser así,no soy muy buena con los números pero lo que sí se es que no se puede reclamar intereses sobre intereses).
 #410379  por sole10
 
Dra_Nieva escribió:y con respecto a las deudas por impuestos que lo pago mi cliente como serian integran el capital???
muchas gracias a todos por ayudaarme!!!!
saludos
Si estan integradas al reclamo del capital,SI.
 #412917  por Dra_Nieva
 
una ultima duda??
los intereses se calculan sobre el capital pero por ejemplo hay alquileres que fueron venciendo, hasta que se tomo posesion en el desalojo.
La pregunta y duda es desde cuando comienzan a correr estos intereses que resolvio VS desde que lo constitui en mora con la correspondiente carta documento o desde que se inicia la demanda ??
Muchisimas gracias!!!
saludos y feliz dia para todos mis colegas!!!!!!!!!