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 #409347  por amg
 
Colegas estoy con un serio problema y necesito que me ayuden.
Vivo en un edificio de Pcia de Bs As, mi vecino de arriba tiene serios problemas de drogadicción, vive solo en el departamento que era de su madre fallecida.
El mes pasado llovía en mi baño, y cuando el consorcio envio al plomero, mi vecino lo hecho. Le propuse llevar otro plomero quien a pesar de las continuas amenaza y maltratos que le propinaba mi vecino, logro arreglar la pérdida pero antes de que pudiera terminar de poner los artefactos y las ceramicas lo hecho.
Mi vecino trajo otro plomero quien me pidió para terminar los arreglos $ 12.500.- obviamente lo sacamos corriendo y mi esposo y unos amigos terminaron ayer lo que faltaba.
Hoy tuve un entredicho con mi vecino y cuando llegue a mi casa había roto todo lo reparado y esta tirandome baldes de agua provocan nuevamente la lluvia original.
Hace más de un mes que estoy con esto, ya se me cayo todo el techo del pasillo y de dos paredes, tambien cae agua dentro del armario de la habitación lindante con el baño.

NECESITO QUE ME AYUDEN PUES ESTOY DESCONCERTADA.
 #409349  por DoctorPiccafeces
 
Armate una medida de protección de persona y que la saludable Justicia Argentina se ocupe del joven adicto en una granjita, lejos de tu casa.
 #409356  por amg
 
Agradezco tu pronta respuesta, pero te cuento que ya estamos atacando la deuda de expensas, pero dado mi afectación personal, estoy necesitando una medidad más rapita por la perdida en mi caso, pense en un amparo o una medida cautelar. Encontre en el foro un comentario por el art. 617 ter del CPCCPBA, pero no se como implementarlo.
 #410086  por amg
 
La novedad es que mi vecino continua rompiendo y el departamento de al lado del mio tambien esta teniendo filtraciones, esto es una verdadera locura!!
Estoy orientada si mañana me voy a hablar con algún fiscal de La Matanza? Voy a la calle Mendoza 2417?
Iba a mandarle una CD y luego iniciar una oposición a reparaciones o denuncia de daño temido, pero el articulo 617 dice que si inicio acciones administrativas no puedo ir por via judicial..

ALGUIEN TIENE ALGUNA RECOMENDACION PARA HACERME.???
 #410164  por poorlaw
 
viewtopic.php?f=2&t=68821&p=383147

El hilo hace referencia al art. 623 ter de Nación, cuyo texto es idéntico al 617 ter del de Provincia.

¿Es un edificio de altura, o es un PH tipo casa? ¿Con cuántas unidades más comparte tu vecino la columna de bajada del agua?

Es fundamental el informe técnico de un arquitecto o ingeniero, de esos que se especializan en rastrear el origen del agua, su caudal, daños producidos, etc. La macana es que es muy caro, y si no hay acuerdo con el administrador, habrá que pagarlo del propio bolsillo, no hay tiempo para demoras.

Pedí la facultad de allanar domicilio y el auxilio de la fuerza pública.

Después vendrán los daños y perjuicios.

Suerte!
amg escribió:mi vecino lo hecho
"Echó" (=pasado del verbo "echar"), se escribe sin hache. Disculpame la corrección, pero se puede confundir con "hecho" (= acabado) y dar lugar a confusión en el relato de los "hechos" (= sucesos ocurridos) de la demanda.
 #410232  por amg
 
Crees que pueda sustituir el informe de arquitecto por uno de bomberos de la policia?
En caso afirmativo esta intervención me impediría recurrir a la justicia por el art 617?
 #411157  por poorlaw
 
amg escribió:Crees que pueda sustituir el informe de arquitecto por uno de bomberos de la policia?
En caso afirmativo esta intervención me impediría recurrir a la justicia por el art 617?
La única vez que pedí una cosa parecida (hace mucho) se contrató a un arquitecto que se dedicaba a detectar el origen de las fugas de agua, un tipo canchero, hizo el informe a medida; dudo que sirva un informe de bomberos...

No entiendo para qué invocás el art. 617.
 #411225  por amg
 
Ese artículo me habilita a solicitar al juez que adopte las medidas necesarias para que se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, y la aplicación de astreintes para el caso en que sea necesario.

Tambien estoy pensando el "Daños y perjuicios con una medida cautela" que te parece?
 #411233  por poorlaw
 
Ah, el 617 TER del que hablamos.

Dejá el daños para después, ahora sacá fotos, buscate testigos y pedí presupuesto a un arquitecto matriculado para que te confeccione el informe, hacelo ya! así parás la lluvia de arriba lo antes posible con el 617 ter, es lo más rápido.

Suerte!
 #411302  por amg
 
Gracias, mi duda es si este tipo no deja entrar a nadie a su departamento, imposible que deje entrar al arquitecto. Y si pido como medida previa para que el juez disponga que un arquitecto acompañado por la policia efectuar el informe? ESTOY DICIENDO CUALQUIERA??
 #411322  por valeria0407
 
se me ocurre que podrias pedir una medida autosatifactiva, la planteas como una cautelar y se resuelve enseguida. bien fundada.
 #411394  por poorlaw
 
amg escribió:Gracias, mi duda es si este tipo no deja entrar a nadie a su departamento, imposible que deje entrar al arquitecto. Y si pido como medida previa para que el juez disponga que un arquitecto acompañado por la policia efectuar el informe? ESTOY DICIENDO CUALQUIERA??
Nonono... el arquitecto inspecciona TU departamento y va a informar que el agua que ve correr viene del departamento de arriba. Con ese informe, más las fotos y los testigos, peticionás con el 617 ter.