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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #409085  por anitas12
 
Hola.
El causante aportó varios años en RRDD aunque no suficientes para obtener el beneficio, debería completar comprando autónomos, pero no estaba afiliado a este régimen a su deceso.
Falleció estando vigente el régimen jubilatorio Leyes 18037 y 18038.
Aportó en RRDD hasta 5 años y algunos meses anteriores al fallecimiento.
Agradecería opiniones respecto de si se puede o no obtener el beneficio de pensión.
 #409182  por empedocles
 
Es una pena pero estás en lo cierto Diego...además ya se hubiera pensionado... no le cabe el art. 43 porque no tiene 10 años en RD ni por el cese; pagar tampoco porque estaba vigente la 18038.-
 #409359  por anitas12
 
Al tener únicamente aportes en RRDD se pensionaría por la ley 18037.
Se requiere por lo menos 10 años de aportes y el estar en actividad al cese o dentro de los 5 últimos años previos, como explicó empedocles.
Esperemos que se contemplen estos casos de pensión por ley vieja, sin afiliación autónomos y con más de 10 años en RRDD pero aportados con más de 5 años anteriores al cese.
Saludos
 #409380  por margot
 
Pero tendrían que modificar la ley 18037 que ya no está en vigencia, tiene los 10 años y no estaba activo a la fecha de la muerte ni aporto en los 5 años anteriores :o dificil por no decir imposible, ya se habria pensionado la sra :lol:
 #409405  por anitas12
 
Sería muy conveniente para el trámite poder modificar la ley vieja por la actual, pero se aplica la que regía a la fecha del deceso.
Es una gran injusticia pues tiene muchos años de aportes, hay un vacío legal que no contempla estos casos.
Gracias por los comentarios,
Saludos,