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  • PROBLEMAS CON PRESCRIPCIONES Y RECO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #409151  por avecita09
 
AYUUUUUUUUUUUUUUUDA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

La clienta una sra. que tiene los sigs. aportes:

04/77 a 03/96 ---- SICAM CANCELADO

04/96 a la fecha --- RRDD

Y en historia previsional SICAM figuran:

--- PERIODOS PRESCRIPTOS: 10/1990 A 09/1998 - ACTIV. 898 - CONTRIBUYENTE: AUTONOMO

Pero necesito levantar dicha prescripción SINO NO ME DAN LOS APORTES.... como lo hago presentando un nuevo SICAM ??? (ELLA YA TIENE UNO CANCELADO POR DICHA DEUDA, NO ENTIENDO COMO EL SISTEMA DEJO HACER LOS CALCULOS...)
COMO DEBO HACER DICHO SICAM...? ... EN AFIP NO ME ACLARARON NADA ...

--- PERIODOS NO PRESCRIPTOS: 10/1998 a 02/2007 y tengo miedo que aparezcan como deuda, al momento del trámite o durante los cálculos. En historia laboral Anses figurna aportes desde 07/94 a 07/2009.(RRDD Y AUTONOMOS)

Puedo ingresarlos por SICAM para prescribirlos por la Ley 14236 aunque ya TENGA UN SICAM cancelado ??? COMO DEBO HACER...?

Ultima dudita !!!

El día del turno para iniciar la jubilación, puedo agregar el RECO de unos servicios simultáneos con aportes certificados se trata de un acuerdo homologado ante el ministerio de trabajo de la provincia por reconocimiento de años de aportes y servicios, o a eso es necesario que lo haga antes... (entiendo que puedo hacerlo todo el mismo día, pero...), es decir, llevaría los formularios del sicam (558 sss, 799 e, acuse, etc.) resumen de historia laboral emtido por anses (no puedo hacerlo certificar por sistema...aunq interpreto que valen s/art. 1 resol. D.E. 76/09 más certificación de serv. y remuneraciones (web) con firma certificada por entidad bancaria.
Desde ya muy agradecida.[/code]
 #409188  por empedocles
 
Pedís el rechazo del plan anterior y elaborás una nueva liquidación de deuda.-
Los acuerdos que se formalizan ante el MT no son vinculantes para la ANSES aunque sí un ppio. de prueba, salvo si dice que reclama también los aportes, no solamente los rubros indemnizatorios.-