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  • REAJUSTE FALLO BADARO. AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #408435  por JOSEMARCAS79
 
Estimados colegas, tengo un caso en el que la ANSES no ha registrado(no inicio ningun expediente! no obstante tenga el sello de ingreso) la solicitud de reajsute fallo badaro. Han pasado mas de 3 meses y no se han expedido. NO hay negativa ni nada.
Estaré sujeto a lo que dice la 19549 articulo 30 y sgtes? o debo intimar pronto despacho bajo apercibimiento del art 10 misma ley? Soy de la idea de que ya tengo la via expedita para iniciar la accion, pero acudo a los que hacn esta clase de temas
Saludos
 #408713  por GAVA
 
Hay que presentar pronto despacho para agotar la via adm. Aun asi hay juzgado (como el SS nro 5 de CABA ) que hace lugar al planteo de inhabilidad de instancia cuando inicias el reajuste sin resolucion y con pronto despacho. Apelalo!
 #408716  por Alejandra Radua
 
JOSEMARCAS79 escribió:Estimados colegas, tengo un caso en el que la ANSES no ha registrado(no inicio ningun expediente! no obstante tenga el sello de ingreso) la solicitud de reajsute fallo badaro. Han pasado mas de 3 meses y no se han expedido. NO hay negativa ni nada.
Estaré sujeto a lo que dice la 19549 articulo 30 y sgtes? o debo intimar pronto despacho bajo apercibimiento del art 10 misma ley? Soy de la idea de que ya tengo la via expedita para iniciar la accion, pero acudo a los que hacn esta clase de temas
Saludos
Antes de presentar un pronto despacho, consultá en seguimiento de exptes, en reajustes con el nº de expte. Acordate que inicié un post donde reajuste Badaro es código 357. Me pasó lo mismo que a vos, pero cuando controlé con el nº de expte, apareció.
Eejmplo: 027-27-93000438-7-357-000001
 #408876  por JOSEMARCAS79
 
Alejandra Radua escribió:
JOSEMARCAS79 escribió:Estimados colegas, tengo un caso en el que la ANSES no ha registrado(no inicio ningun expediente! no obstante tenga el sello de ingreso) la solicitud de reajsute fallo badaro. Han pasado mas de 3 meses y no se han expedido. NO hay negativa ni nada.
Estaré sujeto a lo que dice la 19549 articulo 30 y sgtes? o debo intimar pronto despacho bajo apercibimiento del art 10 misma ley? Soy de la idea de que ya tengo la via expedita para iniciar la accion, pero acudo a los que hacn esta clase de temas
Saludos
Antes de presentar un pronto despacho, consultá en seguimiento de exptes, en reajustes con el nº de expte. Acordate que inicié un post donde reajuste Badaro es código 357. Me pasó lo mismo que a vos, pero cuando controlé con el nº de expte, apareció.
Eejmplo: 027-27-93000438-7-357-000001
Alejandra, efectivamente no habian dado inicio al expediente de reclamo de ajuste, presentaré pronto despacho y adjuntaré copia de presentación. Respecto al codigo badaro, a que te referís?
gracias saludos
 #413801  por markello
 
a ver si puedo informar algo que veo por alli.

1.-Reclamo, 90 dias habilies por la 19549.

2.-Pasado dicho plazo, PRONTO DESPACHO.

3.-Por ultimo ante el silencio, AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.

4.-Incumplimiento de respuesta del anses y vencidos los plazos. se toma la sentencia del Amparo y se pide PURO DERECHO.

Esto vengo viendo en los tribunales, y no objeto el procedimiento ya que la demora del Anses perjudica el fondo de la pretension del actor.

slds