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  • DERECHO DE REPRESENTACION.-

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 #408359  por javierhc
 
Hola, a ver quien me puede ayudar...Es asi: abuelos fallecidos con 2 hijos, (jose y fernando), fernando (fallecido) con 3 hijos y esposa. Los Abuelos tenian una casa en caballito. Los hijos y esposa de fernando como heredan?...hay dere. representacion con los hijos y con respecto a la esposa como es xq es un bien propio hereditario, va como un hijo mas?. Gracias...
 #408394  por Tuiti
 
Si primero fallecieron los abuelos y luego Fernando , no hay derecho de representación ya que no hay premoriencia.
Deberá hacerse la sucesión de los abuelos ( en la cual Fernando será heredero) y luego la de Fernando ( abrirlas juntas , separadas , como sea , pero ese no es el tema de tu pregunta ) y su esposa e hijos con respecto a ese bien propio heredarán en partes iguales.

En cambio , si primero falleció Fernando y luego los abuelos , ahí sí hay derecho de representación.
 #408503  por javierhc
 
Tuiti, 1ro. fallecio Fernando y luego los abuelos, en este caso como queda la conyuge, xq los hijos vienen x dere. representacion y ella no le toca nada?. Gracias
Tuiti escribió:Si primero fallecieron los abuelos y luego Fernando , no hay derecho de representación ya que no hay premoriencia.
Deberá hacerse la sucesión de los abuelos ( en la cual Fernando será heredero) y luego la de Fernando ( abrirlas juntas , separadas , como sea , pero ese no es el tema de tu pregunta ) y su esposa e hijos con respecto a ese bien propio heredarán en partes iguales.

En cambio , si primero falleció Fernando y luego los abuelos , ahí sí hay derecho de representación.
 #408598  por Tuiti
 
Javier, a mi entender el derecho de representación ,de acuerdo al art. 3549 del CC, sólo corresponde a los hijos, es decir en línea descendente y por estirpe.
En este momento no me doy cuenta si puede jugar con algún otro art. que le conceda ese derecho a la cónyuge.
Esperá a ver si alguien te da otra opinión.
 #408612  por javierhc
 
Ok tuiti...me parece lo mas acertado y x lo q lei no le corresponde nada a ella. Gracias
 #408735  por martinhm77
 
Hola como estan: concurren los hijos por derecho de representación de su padre.-
Art. 3.549. "La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido".
Art. 3.557. "La representación es admitida sin término en la línea recta descendente..."
Art. 3.559. "La representación no tiene lugar en favor de los ascendientes. El más próximo excluye siempre al más remoto."
Art. 3.560. "En la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos..."
Nada dice del cónyuge, por lo tanto a la madre no le toca nada en este caso
Saludos
 #408740  por Tuiti
 
Bien , por el momento coincidimos los tres.
 #409005  por Aislin
 
Hola! la esposa no hereda nada, la representación sólo puede ser ejercida por los descendientes. Saludos
 #409031  por Tuiti
 
Siguen las coincidencias.
 #409437  por javierhc
 
GRACIAS X SACARME LAS DUDAS CHICOS Y A SUS ORDENES. UN ABRAZO JAVIER!!!
 #454483  por ALEJANDROIII
 
LES HAGO UNA CONSULTA, ¿DE DONDE SURGE EXPRESAMENTE QUE ES NECESARIO QUE PRIMERO MUERA EL PADRE, Y LUEGO EL ABUELO, PARA QUE RECIEN EL NIETO PUEDA CONCURRIR A LA HERENCIA DEL ABUELO EN REPRESENTACION DE SU PADRE? ES DECIR, SEGUN LO QUE YO TENIA ENTENDIDO, EL NIETO EN ESTE CASO REPRESENTA A SU PADRE (MUERTO) EN LA SUCESION DE SU ABUELO (MUERTO OBVIAMENTE TAMBIEN) SIN IMPORTAR SI EL PADRE O EL ABUELO MURIO PRIMERO ¿ES ASI O ESTOY EQUIVOCADO? PORQUE DEL ARTICULO 3549 NO ME SURGE QUE "PRIMERO DEBA FALLECER EL PADRE" TAMBIEN ENTIENDO QUE EXISTEN DOCTRINAS OPUESTAS SOBRE EL TEMA, ME GUSTARIA SABER LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE CADA CUAL, MUCHISIMAS GRACIAS
Art.3549.- La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.

ESPERO SUS RESPUESTAS, MUCHAS GRACIAS
 #454526  por martinhm77
 
ALEJANDROIII escribió:LES HAGO UNA CONSULTA, ¿DE DONDE SURGE EXPRESAMENTE QUE ES NECESARIO QUE PRIMERO MUERA EL PADRE, Y LUEGO EL ABUELO, PARA QUE RECIEN EL NIETO PUEDA CONCURRIR A LA HERENCIA DEL ABUELO EN REPRESENTACION DE SU PADRE?
Hola, la respuesta a tu interrogante se encuentra en el Art. 3.554 C.C. que dice... "No se puede representar sino a las personas muertas, con excepción del renunciante de la herencia, a quien, aun vivo, pueden representarlo sus hijos"
Saludos
 #454536  por javierhc
 
gracias x la data todo sirve y nos ayuda a crecer profesionalmente. Saludos