Hola. Necesito que alguien me ayude con este tema: mi cliente firmó un acuerdo en el año 98 como acreedor. Se convino que el pago sería en 100 cuotas con caducidad de todos los plazos ante la mora de alguna cuota y que el acuerdo era suficiente título ejecutivo. El deudor pagó hasta febrero de 2000 y mi cliente nunca le reclamó nada. El deudor puede oponer la prescripción o esta opera a los 10 años?. Gracias
Hola Susana:
Entiendo que el deudor deberá oponer la prescripción al momento de que se le reclame el pago.
Recordá que la prescripción es renunciable pues, una deuda prescripta, sigue existiendo (deviene en una deuda natural) y lo que prescribe es la acción de reclamarla. Por lo tanto, si tu cliente no opone la prescripción o efectúa un reconcimiento de deuda.
Un saludo!
Nicolás
