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  • beneficio art. 3 relacion de dependencia y autonomo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #407587  por floppy
 
Hola amigos.... queria hacerles una preguntita tengo que hacer una jubilacion, se trata de una señora que nacio el 11-11-42, tiene aportes de 11-11-90 a la fecha, como dependiente, y tiene aportes como autonoma de 01-11-1984 a 01-11-1988, tendría 23 años y exceso por 6 años 3 años que no necesita aportar osea ya tendría 26 años, la pregunta es la siguiente, por lo que falta, tengo que comprar por el sicam? o puedo aplicar el beneficio art. 3 , la duda es porque necesito saber si la fecha de cese para aplicar este beneficio se toma de los aportes de autonomos o de ambos, es decir autonomos y relacion de dependencia, porque de ser así no poddría aplicar el art. 3 y debería comprar los años que le falta.
Desde ya agradezco su ayudica. Gracias :)
 #407661  por estudiocm
 
perdoname pero no entendí nada. Igual a ver si te sirve: el art. 3 lo aplicás dentro de los períodos de moratoria o en el caso de tener aportes como autónomo o monotributista que estén impagos y los necesites. Se aplica HASTA el 09/93, es decir hasta el mismo tope de la moratoria, y los años que te corresponden están dados por el cese y el mismo sólo se modifica (deja de ser de 7 años) cuando el cese es posterior al 94/95 por lo que el período en el que apliques el art. 3 no te modifica los años que te corresponden. Obvio que si o si se hace por sicam, es decir si todos los años que decís que tiene como autónomo están pagos vas a tener que comprar la cantidad que te falta para aplicarle el beneficio.
Paula
 #407671  por floppy
 
paso a explicarte mejor, a la señora para contar con los años de aportes necesarios, le faltan 4 años, el tema es si aplico el beneficio del art. 3, lo puedo hacer tomando como fecha de cese la de autónomo? porque si tomo la de relación de dependencia que cesa en 2009, no lo puedo aplicar y tendría que comprar esos años por sicam
Gracias de todos modos por contestarme :P
 #407673  por alida76
 
la fecha de cese es de acuerdo al último aporte que tenga ya sea en autónomos o en relación de dependencia, ahora si no tiene fecha de cese podés tomar el último pago que aparece en el sicam y tomar ésa fecha, es decir aplicar el cese ficto, y de acuerdo a esa fecha le aplicas los años a condonar por el art. 3. Espero haberte ayudado. Saludos!! :D