Estimados Colegas:
El Juzg.5 resolvió "declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto a la determinación del haber inicial y reajuste del período anterior al mes de marzo de 1994.- Costas por su orden (por art. 21 ley 24463).- Y que sigan los autos según su estado".-
Les comento los hechos: el cliente me vino a ver en marzo de 2008 para iniciar reclamo por reajuste, pero el 29/07/88 interpuso Recurso de Apelación y con fecha 19 de abril de 1989 obtuvo sentencia definitiva Nº 58082 de la Sala III del Trabajo. Y el 04/11/93, la actora presentó un escrito ante la ANSES notificando y solicitando lo siguiente: "...a) que pese a existir un fallo de fecha 19-4-89 que ordena la actualización de mi haber y el pago retroactivo, que sólo fue cumplido parcialmente pues sólo he cobrado parte de la deuda en bocones previsionales ley 23.982, faltando por lo tanto el cobro de la sentencia y ajustar el haber conforme a aquella...”, b) “...ordene la actualización del haber conforme el fallo de la Sala III”, c) “...ordene el pago del retroactivo de la sentencia, con su actualización e intereses bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a la ejecución judicial de la sentencia..."
4) Nuevamente mi mandante presentó el 25/03/94 nuevo escrito ante la ANSES para impugnar la liquidación y solicitando que se practique nueva liquidación final y el cálculo del haber; “…ya que la misma: a) no siguió las pautas del fallo, basándose en valores históricos, b) no toma los períodos actualizados, c) no se calculan los intereses conforme al mismo y d) el haber resulta inferior a lo que dictamina la sentencia...”.
5) La Anses contesta que; “…los haberes correspondientes al dicho beneficio se encuentran liquidados correctamente...” . “…se hace notar que el último índice aplicado es el correspondiente al (AMPO) ingresado por sistema…”.
6) La actora con fecha 19/07/07 envía TCL 70413099 a la ANSES, solicitando: “… la derogación de la ley 24.463 y restitución movilidad haberes sobre sueldos actividad acorde sentencia Corte Suprema caso “Badaro y otros…”. Para el hipotético caso de que no se me restituya hago expresa reserva de derechos…”.
Como dicho reclamo fue denegado, le inicié el jucio que nos ocupa.
Ahora bien, como nunca tuve un caso similar, es que les solicito por favor, que me asesoren para saber los pasos que debo seguir.
Cordialmente, Daniel Sacchero.
El Juzg.5 resolvió "declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto a la determinación del haber inicial y reajuste del período anterior al mes de marzo de 1994.- Costas por su orden (por art. 21 ley 24463).- Y que sigan los autos según su estado".-
Les comento los hechos: el cliente me vino a ver en marzo de 2008 para iniciar reclamo por reajuste, pero el 29/07/88 interpuso Recurso de Apelación y con fecha 19 de abril de 1989 obtuvo sentencia definitiva Nº 58082 de la Sala III del Trabajo. Y el 04/11/93, la actora presentó un escrito ante la ANSES notificando y solicitando lo siguiente: "...a) que pese a existir un fallo de fecha 19-4-89 que ordena la actualización de mi haber y el pago retroactivo, que sólo fue cumplido parcialmente pues sólo he cobrado parte de la deuda en bocones previsionales ley 23.982, faltando por lo tanto el cobro de la sentencia y ajustar el haber conforme a aquella...”, b) “...ordene la actualización del haber conforme el fallo de la Sala III”, c) “...ordene el pago del retroactivo de la sentencia, con su actualización e intereses bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a la ejecución judicial de la sentencia..."
4) Nuevamente mi mandante presentó el 25/03/94 nuevo escrito ante la ANSES para impugnar la liquidación y solicitando que se practique nueva liquidación final y el cálculo del haber; “…ya que la misma: a) no siguió las pautas del fallo, basándose en valores históricos, b) no toma los períodos actualizados, c) no se calculan los intereses conforme al mismo y d) el haber resulta inferior a lo que dictamina la sentencia...”.
5) La Anses contesta que; “…los haberes correspondientes al dicho beneficio se encuentran liquidados correctamente...” . “…se hace notar que el último índice aplicado es el correspondiente al (AMPO) ingresado por sistema…”.
6) La actora con fecha 19/07/07 envía TCL 70413099 a la ANSES, solicitando: “… la derogación de la ley 24.463 y restitución movilidad haberes sobre sueldos actividad acorde sentencia Corte Suprema caso “Badaro y otros…”. Para el hipotético caso de que no se me restituya hago expresa reserva de derechos…”.
Como dicho reclamo fue denegado, le inicié el jucio que nos ocupa.
Ahora bien, como nunca tuve un caso similar, es que les solicito por favor, que me asesoren para saber los pasos que debo seguir.
Cordialmente, Daniel Sacchero.
