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  • FALTA DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS-APORTES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #393458  por juanjo2003
 
DISCREPANCIA CON LA CERTIF DE SERVICIOS EMPLEADOR MUNICIPIO
por juanjo2003 el Mar Jul 28, 2009 7:17 pm

HOLA FORISTAS.
TENGO LA SIGUIENTE CONSULTA: PERSONAL MUNICIPAL DE LA PROV. DE BS AS, TEMPORARIO (4 MESES) DESDE 1975. LA CERTIFICACION DE SERVICIOS DATA DE 1980 HASTA LA FECHA, ANTES DE 1980 EL MUNICIPIO NO EXISTIA, ERA OTRO Y EN ALGUNOS (AÑOS 1975) EL EMPLEADO DEPENDIÓ DE LA SECRETARIA DE TURISMO PROVINCIAL.
1. ¿POR DONDE PUEDO EMPEZAR A RASTREAR LOS APORTES REALIZADOS EN PERIODOS ANTERIORES A 1980?
2. TENGO DISCREPANCIA EN MESES POR TEMPORADA ENTRE LO QUE DECLARA EL MUNICIPIO Y LO QUE TRABAJO EN REALIDAD. ¿INTIMO A LA MUNICIPALIDAD, POR LA CORRECCION? Y EN CASO DE QUE NO HAYA DECLARADO LO FALTANTE DEMANDAMOS A LA MUNICIPALIDAD?

INTENTÉ SER EXPLICITO, ES UN POCO LARGO ESTE TEMA...

MUY AGRADECIDO. SE QUE VA A GENERAR VARIADAS OPINIONES
 #393545  por celiaEsc
 
Hola:
El tema pevisional:
se puede rastrear solicitando un reconocimiento de servicios, que te tarda dos años,
También puede jubilarse porque desde 1980 hasta 2009 hay 29 años, y si le falta algo le haces un sicam, y se jubila y cobra ahora. (y vos también)
Independientemente de eso El tema laboral;
lo puede reclamar hasta dos años después que se entera que no le hicieron los aportes. Pero no es previo hacer ésto, porque el sr. va a perder de cobrar, además debería tener certificación de servicios y remuneraciones expedida por la municipalidad u otras pruebas documentales, y testimoniales que avalen lo que dice..
Las intimaciones, la solicitud de certificaciónd de servicios, que le puedas hacer a la municipalidad, no deben perjudicar a tu cliente, que tiene una situación alimentaria que atender HOY, máxime si tiene 29 años de aportes. No comentaste la edad que tiene tu cliente, por ahí, no paga nada aplicandole art. 19... De todas maneras un año es poco dinero. Saludos.
 #393778  por juanjo2003
 
Gracias CeliaEsc.

La edad, nació en 1944, el trabajo es temporario desde 1980 durante 4 meses, y se rige por la Ley13191
La idea es utilizar esta ley, y no otra ya que esta le otorgaria un mejor ingreso.
Donde solicito el reconocimiento de servicios, si la misma municipalidad tiene los errores en los legajos??

celiaEsc escribió:Hola:
El tema pevisional:
se puede rastrear solicitando un reconocimiento de servicios, que te tarda dos años,
También puede jubilarse porque desde 1980 hasta 2009 hay 29 años, y si le falta algo le haces un sicam, y se jubila y cobra ahora. (y vos también)
Independientemente de eso El tema laboral;
lo puede reclamar hasta dos años después que se entera que no le hicieron los aportes. Pero no es previo hacer ésto, porque el sr. va a perder de cobrar, además debería tener certificación de servicios y remuneraciones expedida por la municipalidad u otras pruebas documentales, y testimoniales que avalen lo que dice..
Las intimaciones, la solicitud de certificaciónd de servicios, que le puedas hacer a la municipalidad, no deben perjudicar a tu cliente, que tiene una situación alimentaria que atender HOY, máxime si tiene 29 años de aportes. No comentaste la edad que tiene tu cliente, por ahí, no paga nada aplicandole art. 19... De todas maneras un año es poco dinero. Saludos.