Colegas: De conformidad a lo establecido por el art. 128 de la ley 17.418, cuando el tomador o beneficiario asegura la vida de un tercero, se requiere el consentimiento de éste.
Ante el fallecimiento del tercero y la ausencia de su consentimiento (a la contratación del seguro claro está, difícilmente consintiera su deceso); la aseguradora puede excusar su responsabilidad pese a haber percibido el pago de la prima?
Gracias!
Ante el fallecimiento del tercero y la ausencia de su consentimiento (a la contratación del seguro claro está, difícilmente consintiera su deceso); la aseguradora puede excusar su responsabilidad pese a haber percibido el pago de la prima?
Gracias!
