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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #406722  por fernandez rocio
 
Hola Gente del Foro: un señor trabaja para una contratista, hace desde el 17/07 que no esta trabajando por problemas de meñiscos, si bien esta haciendo rehabilitacion, al dia de hoy fue a cobrar y no tenia su dinero depositado. con respecto a esto tengo informar mediante telegrama a ART? o que pasos tendria que seguir?
ademas alguien sabria decirme donde buscar algun modelo de telegrama a aseguradora de riesgo de trabajo en el caso que daba mandarlo? o si tienen por fa manderme.
GRACIAS ES MI PRIMER CASO DE CONTRUCCION. :)
 #407376  por dradilella
 
Hola, el accidente ya fue denunciado? La rehabilitacion se la hace la ART, todavia no le dieron el alta. El manejo con la ART o el empleador por pago de salarios en caso de accidente de trabajo es igual con un dependiente por LCT. Intima al pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes al cobro a la empleadora y a la ART si el accidente ya fue denunciado. Si tenes dudas avisa. Saludos.
 #408100  por fernandez rocio
 
GRACIAS DRADILELLA : A VER SI ENTENDI, ES DECIR QUE SI YA FUE DENUNCIADO A LA ART, Y AUN TODAVIA AL NO COBRAR PUEDO MANDAR TELEGRAMA ? ES ASI ?
 #408122  por fernandez rocio
 
perdon dilella otra pregunta quiza tonta, llame a SRT, y me dijeron que todavia no tenian informado si estaba denunciado el accidente.en caso de ser denunciado lo que acredite la denuncia en este caso debe estar en poder del empleador o la art, en este caso consolidar.. es asi? o estoy hablando pavadas....
perdon si hago preguntas tontas
 #408149  por clay
 
hola CON REFERENCIA A LO QUE PREGUNTABAS, SI SE TARATA DE UN OBRERO DE LA CONSTRUCCION NO SE APLICA LA LCT, TIENE UN REGIMEN DISTINTO ESTATUTO Y CONVENIO.
SINO ESTA DENUNCIADO EL ACCIDENTE QUE LO HAGA EL EMPLEDADOR SINO EL TRABAJADOR SE DEBE HACERCAR A LA ART Y LO DENUNCIA. RESPECTO AL SALARIO QUE DEBE PERCIBIR SEGUN EL CONVENIO DEL OBRERO DE LA CONSTRUCCION EL EMPLEADOR LO PAGA HASTA 3 MESES (FIJATE BIEN EN EL CONVENIO), SIN PERJUICIO DE LA ATENCION POR LA ART.

SUERTE
 #408736  por fernandez rocio
 
hola clay gracias por tu atencion.
entiendo y estaba al tanto del regimen distinto de la contruccion.
ahora entonces los telegramas no los envio entonces?
ami lo que me preocupa es que este señor no cobra.....
clay escribió:hola CON REFERENCIA A LO QUE PREGUNTABAS, SI SE TARATA DE UN OBRERO DE LA CONSTRUCCION NO SE APLICA LA LCT, TIENE UN REGIMEN DISTINTO ESTATUTO Y CONVENIO.
SINO ESTA DENUNCIADO EL ACCIDENTE QUE LO HAGA EL EMPLEDADOR SINO EL TRABAJADOR SE DEBE HACERCAR A LA ART Y LO DENUNCIA. RESPECTO AL SALARIO QUE DEBE PERCIBIR SEGUN EL CONVENIO DEL OBRERO DE LA CONSTRUCCION EL EMPLEADOR LO PAGA HASTA 3 MESES (FIJATE BIEN EN EL CONVENIO), SIN PERJUICIO DE LA ATENCION POR LA ART.

SUERTE
 #408926  por dradilella
 
Hola, ante la duda intima al pago a la empresa y a la art, cuando lo hagas y por las dudas detalla el accidente, el primer mes creo que lo paga el empleador y despues la ART le reenvia el dinero despues paga la ART pero con deposito en banco en la cuenta que tiene abierta para cobrar el sueldo tu cliente. De todos modos a vos no te importa alguien te tiene que pagar ya, ya sea el empleador o la ART. Saludos.