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  • División de condominio - Boleto de compraventa

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 #407293  por Martin955
 
Hace más de 10 años mi cliente transfirió el 50% de un inmueble, mediante boleto de compraventa. El comprador tiene la posesión del inmueble pero nunca escrituró. Pido directamente la división, o tb intimo x la escrituración? Se puede hacer de manera conjunta en una sola demanda?
 #407313  por Mordisco
 
Quien asumio el costo de la mensura de subdivisión, fijate en el contrato, ademas si la medida del terreno no cumple con el reglamento de urbanización (medidas mínimas) lo van a tener que afectar al regimen de propiedad horizontal, podes consultar con un agrimensor, llevando los datos catastrales y el numero de padron
 #407916  por Martin955
 
Hola, se no se trata de una subdivisión.
El titular del inmueble cedió la mitad a su pareja, y lo hizo mediante un boleto de compraventa (hubo una simulación).
El titular asume en el boleto los gastos para la escrituración, pero esta nunca se realizó.
Ahora, el comprador de ese 50% indiviso del inmueble tiene la posesión.
Y el titular, vendedor, quiere terminar con el condominio (q le compren su parte o q se remate).
 #407925  por Mordisco
 
Te explico, que por mas que el titular haya vendido o donado un parte del terreno sin subdividirlo, jamas podra operar la transferencia si previamente esa parte no figura correctamente individualizado en el plano oficial.

El titular pudo asumir el costo de la escrituración, pero el costo de la division del terreno es otro items
 #407934  por Mordisco
 
Te recomiendo consultes con un agrimensor te podra dar mas detalles, para que te explique la operacion y pase sus honorarios.

Una persona puede ser titular de un terreno grande, y previamente a la venta, subdividir el terreno grande en varios lotes con medidas ad corpus o en su defecto, vender sin subdivir y detallar quien se hara cargo de los costos de la subdivision,

En el segundo caso, mientras no se haga la subdivision de terreno grande, y figure exactamente todas las medidas de los terrenitos aprobadas por catastro municipal y provincial, no se podra realizar el tramite de escrituración.
 #407943  por Martin955
 
Gracias por tu ayuda.
De todas maneras, no hay una subdivisión.
Es una casa.
Con un titular de dominio, vendedor del 50%, y un comprador mediante boleto.
Es decir q son condóminos. Y quieren dejar de serlo.
No quieren subdividir nada.
Slds.
 #407956  por Mordisco
 
Me atolendre un poco al contestar la consulta, ahora me puse a leer con mas dedicacion y observo que dice que le vendio el 50 % y a que se refiere ese porcentaje (50% de la casa, del terreno, y como se individualizo ese porcentaje)
 #407961  por Mordisco
 
Gastos de escrituración y honorarios del escribano. –

I) Se hallan a cargo del vendedor:
a) los honorarios del escribano por las diligencias efectuadas para liquidar y pagar los impuestos atrasados (1);
b) en jurisdicción nacional, y desde la vigencia del decr. 23046/56, los gastos y honorarios del escribano por el estudio de títulos (art. 96) (2); con anterioridad, la jurisprudencia los ponía a cargo del comprador (3);
c) también en jurisdicción nacional y desde la misma fecha, los gastos y honorarios referentes al diligenciamiento de los certificados necesarios para otorgar la escritura (art. 95) (4); anteriormente, la jurisprudencia se hallaba dividida (5).

II) Se hallan a cargo del comprador:
a) los honorarios del escribano por el otorgamiento de la escritura (art. 1424: instrumento de la venta) (6), pero no cuando se trata de una subasta judicial, pues en tal supuesto ella no es necesaria (art. 1184) (7);
b) los sellos de la escritura matriz y de los testimonios (8);
c) los gastos de inscripción en los registros (9).

III) El pacto en contrario, que menciona la disposición anotada en su última parte, sólo tiene efecto entre las partes, siendo inoponible al escribano que puede reclamar sus gastos y honorarios de quien se halle legalmente obligado, pues a su respecto ese convenio es res inter alios acta.


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Indice de Notas


(Nota 1) CF, 11/6/45, LL 39-73, f. 19.147.
(Nota 2) CSN, 7/6/33, JA 45-30. Ver ley 11867, art. 1.
(Nota 3) CCom., 30/9/46, JA 1946-IV-105, f. 6588; CCom.C, 8/2/63, JA 1963-IV-656, f. 7337; CPaz, 26/7/63, LL 113-167, f. 51.452; SCBA, 22/4/58, AS 1958-II-476. Ver ley 11867, art. 1.
(Nota 4) CRos. III, 8/8/57, JA 1958-III-573, f. 20.237; CRos. IV, 7/7/72, JA 16-1972-646, f. 3145; CSgo.delE., 10/5/66, JA 1966-VI-Prov.-101, f. 45.
(Nota 5) CCom.C, 8/5/61, LL 103-446, f. 46.776. Ver art. 583.
(Nota 6) CCiv.C, 21/6/56, LL 84-433, f. 39.235.
(Nota 7) Ver art. 1498.
(Nota 8.) C2ªLPl., 30/7/40, JA 73-416. Ver arts. 2089 Ver Texto y ss.
(Nota 9) Ver art. 2378.