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  • CEDULA LEY O NO?

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 #407080  por SIL_27
 
HOLA : Tengo que notificar un prier proveido de una sucesion iniciada en la plata a un domicilio de capital federal va con cedula ley o no??
Gracias
 #407084  por abogado_1987
 
SIL_27 escribió:HOLA : Tengo que notificar un prier proveido de una sucesion iniciada en la plata a un domicilio de capital federal va con cedula ley o no??
Gracias
Sil, si > Ley 22.172
 #407690  por SIL_27
 
ok gracias
 #407760  por abogado_1987
 
SIL_27 escribió:ok gracias
Sil, de nada ...

6.-No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren, se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.

Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Estas recabarán directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia, devolverá las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquellos.

Cuando la medida tenga por objeto la transferencia de sumas de dinero, títulos y otros valores, una vez cumplida y previa comunicación al tribunal de la causa, se archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia.

Igual procedimiento se utilizará cuando se trate de hacer efectivas medidas cautelares que no deban inscribirse en registros o reparticiones públicas y siempre que para su efectivización no se requiera el auxilio de la fuerza pública.

ley 22.172