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  • ALGUIEN ME AYUDA, EXCESO DE EDAD EN SERVICIOS PRIVILEGIADOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #406666  por cra
 
HOLA COMO ANDAN TODOS, YO ACA ESTOY NO SE COMO ENCARAR LA JUBILACION DE UN EMPLEADO FERROVIARIO QUE CESO EN 1994, LOS SERVICIO SON PRIVILEGIADOS, INDICADOS EN CERTIFICACION, EN TOTAL 21 AÑOS Y 3 MESES, EL REGIMEN ES EL DECRETO 4257/1968, LOS CUALES PUEDEN ACCEDER A LA JUBILACION CON 52 AÑOS Y 30 DE SERVICIO. EL SEÑOR TIENE HOY 60 AÑOS Y HACIENDO EL PRORRATEO ME DA QUE TIENE QUE COMPARA 8 AÑOS Y 3 MESE DE AUTONOMO Y LA EDAD ES DE 55 AÑOS Y 9 MESES, MK PREGUNTA ES COMO SE TOMA EL EXCESO DE EDAD EN ESTOS CASOS?, SE COMPUTA PAR ACOMPRAR POR MORATORIA MENOS AÑOS,

LES AGRADESCO SU ATENCION

VANESA
 #406674  por ISIS
 
En mi opinion si se computa, tenes que sacar cuanto hay de exceso entre los 55 y 9 meses y los 60...no se si tiene algunos meses mas...la diferencia que surja la dividis por dos y ese tiempo se lo descontas a los 8 y 3 que tenes que comprar.
 #406757  por MARIMO1
 
hola:

El art. 19 en los servicios priviegiados siempre se calcula de la misma manera:

- Se realiza el prorrateo.
- Este prorrateo te da una edad determinada, una fecha de presentaciòn y los años que faltarìan completar por servicios comunes, que pueden ser aportados o por moratoria,
- Se toma la edad real y se compara con la edad prorrateada ( edad determinada ).
- Si la edad real es mayor a la edad determinada ( o prorrateada), se resta, lo que te da el exceso. A ese exceso lo dividìs por dos y te da el art. 19.
- Si la edad real es menor a la edad determinada ( o prorrateada), aùn no podès presentar èl tràmite.

saludos