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  • ejecutivo- pericial caligrafica- muerte

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 #406498  por ValeAle
 
hola a todos, En un juicio ejecutivo sobre un pagare donde se desconoce la firma, se designa una pericial caligrafica y muere la persona. Que pasa? queda reconocido el doc o que?
 #406547  por abogado1987
 
Vale, interpreto de aplicacación >

Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.

Art. 356. - En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse.
Deberá, además:
1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.


1032. Los sucesores del que aparece firmado pueden limitarse a declarar que no saben si la firma es o no de su autor.


1033. Si el que aparece firmado negare su firma, o los sucesores de él declarasen que no la conocen, se ordenará el cotejo y comparación de letra. Pueden también admitirse otras pruebas sobre la verdad de la firma que lleva el acto.
 #406952  por documentologia
 
hola, te explico vos como parte podes aportar documentos indubitados que luego el perito de oficio va a determinar si los utiliza o no, igual una vez que el perito de oficio acepte el cargo va a pedri se libren los oficios correspondietes para conseguir material indubitado, yo te aconsejaria que ustedes agreguen lo que tengan asesorandote con un perito de confianza y designarlo como consultor tecnico asi realiza la pericia con el perito de oficios.
saludos