Amigos del foro, acaba de surgirme una duda muy importante, y todavía tengo tiempo de reparar el error. Tengo iniciadas tres demandas de gente que se jubiló en 2003, 2006, 2008, pero todavía no le he corrido traslado al anses. En la demanda para pedir el reajuste del HABER INICIAL, he planteado la inconstitucionalidad de la resolución 918 /94 y 63/94 reglamentarias del art 24 inc A de la ley 24241.Ahora me surge la duda de si en realidad lo que tendría que haber atacado es la resolución 140/95 que habla del ISBIC- personal no calificado-. En el calculo en blue corp me habla de esa resolución por eso me surge la duda. Tendré que rectificar el error o con mencionar que se aplique lo determinado en fallo ZAGARI para determinación de haber inicial es suficiente?. Espero sus repuestas. Desde ya gracias.
