Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • oficios ley 22.172?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #405278  por Fernanda77
 
Hola! tengo que realizar oficios a diferentes reparticiones públicas algunas provinciales y otras nacionales, estoy matriculada en provincia de Buenos Aires, el despacho del juez dice "procédase en el caso que correspondiere, según ley 22.172".
Pregunta: al Registro Nacional de las Personas y a la Camara Nacional Electoral, tengo que hacerlo por la ley 22.172? porq el domicilio de estas reparticiones es en capital? gracias
 #405307  por eduferry
 
Fernanda, todos los oficios que tengas que diligenciar en extraña jurisdicción (que no sea donde tramita el expte) debe hacerse por Oficio Ley, lo encabezas como Ley 22172, te lo firma el secretario y lo intervenís por la Cámara de apelaciones, no te olvides de ponerte como autorizada para el diligenciamiento.
Suerte
 #405557  por Gisela123
 
edu, te pregunto por una cedula ley.....en que parte de las nuevas cedulas aclaro que es ley?
 #405641  por Oficius
 
En la cedula ponele a maquina entre parentesis LEY 22172. al lado de donde dice cedula
 #405660  por eduferry
 
Gisela, además de poner en la parte superior que es Cédula Ley, transcribí el auto que ordena notificar por cédula ley porque los oficiales notificadores las rebotan si no está ordenado. Suerte
 #405694  por Gisela123
 
pero el auto nada dice.........solo dice citese a la contraria......y la contraria tiene domicilio en extraña jurisdiccion-...
 #405838  por sole10
 
Gisela123 escribió:edu, te pregunto por una cedula ley.....en que parte de las nuevas cedulas aclaro que es ley?
Yo lo pongo donde dice OBSERVACIONES y le paso un resaltador para que el Oficial Notificador lo note a golpe de vista.
Si el proveído nada dice de transcribir sobre ley 22.172,no pones nada,transcribilo tal y como ordenó el juzgado,no vas a tener problemas para diligenciarla.