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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #405492  por drajustine
 
Hola!! en el caso de una Sra. q debo jubilar pues tiene 69 años , y aún aporta como autonoma ( pagó julio 2009) debo decirle que no págue más y cese en su inscripción? o puede seguir haciendolo? es optativo? no se q cese ponerle..., y otra pregunta amables colegas,no es posible la DDJJ DEL ART 3, pero sí la del art. 38, puedo aplicarla sin inconvenientes entre los años :1968 Y 1975, xq, allí no posee aportes de ningún tipo.

MUCHAS GRACIAS ! *leo*
 #405511  por hugo2
 
drajustine escribió:Hola!! en el caso de una Sra. q debo jubilar pues tiene 69 años , y aún aporta como autonoma ( pagó julio 2009) debo decirle que no págue más y cese en su inscripción? o puede seguir haciendolo? es optativo? no se q cese ponerle..., y otra pregunta amables colegas,no es posible la DDJJ DEL ART 3, pero sí la del art. 38, puedo aplicarla sin inconvenientes entre los años :1968 Y 1975, xq, allí no posee aportes de ningún tipo.

MUCHAS GRACIAS ! *leo*
Si esta aportando no corresponde cese, Dra Justine, ademas de mencionar los articulos de las leyes hay que leerlos para saber que dicen.
Pagar autonomos no es optativo, si sigue trabajando es obligatorio.
 #405521  por drajustine
 
Perdón Hugo, pero si no tenes ganas de responder no lo hagas, hace rato que nadie me reta, ok? maestro ciruela.
 #405589  por hugo2
 
drajustine escribió:Perdón Hugo, pero si no tenes ganas de responder no lo hagas, hace rato que nadie me reta, ok? maestro ciruela.
Lo mio ni fue un reto, sino un consejo, toda la respuesta a tu inquietud esta en el art 38, que vos publicaste y que evidentemente lo leiste porque si no no harias esa pregunta.
 #405597  por juprevi
 
JUSTINE, EL BENEFICIO POR CESE, USES ART 38 O ART 3, ESTA DADO POR EL ULTIMO MES DE APORTES QUE CONSIDERES, SI ES EN REL. DEP ES TAL COMO FIG. EN SIPA, SI ES POR AUTONOMO O MONOT. PODES USAR CESE FICTO (SEGUN TE CONVENGA).
EN TU CASO, YO SOLO USARIA LOS 4 AÑOS Y 6 MESES DE BENEF. ART. 19 (TIENE 69AÑOS Y ES MUJER NO?), TOMARIA LOS PAGOS TAL CUAL, Y EN CASO DE FALTARME, COMPRARIA POR AMPLIADA
 #405601  por fabidoc
 
No hay beneficio si el último pago fue este año. Sólo descontá en el total el exceso de edad (Art.19).-
 #405628  por lakabra
 
A mi tampoco me queda claro...

Pongo un ejemplo a ver si esta bien:

Persona autonoma en actividad con deuda. Cuando determino el cese (si tengo que hacer Sicam) tomo 08/2009?? y despues lo cambio de categoria como autonomo jubilado??

O lo que hago es darle el cese que mas me convenga (si llego con los años para los 30 de servicios) y despues de que salga el beneficio lo recategorizo como pasivo??

Saludos
 #405632  por empedocles
 
La claridad te la da la solución que te ofrece hugo, aunque te enojes; esa es su manera de ayudar porque no hay mejor consejo que el te da el conocimiento de la normativa.- No me parece adecuado que respondas de esa manera: si en ves de bardear hubieras recurrido a la lectura del art. 38 que vos misma estás mencionando, ya tendrías resuelto el caso.- *leo*
*suerte*
 #405640  por lakabra
 
A mi tampoco me queda claro...

Pongo un ejemplo a ver si esta bien:

Persona autonoma en actividad con deuda. Cuando determino el cese (si tengo que hacer Sicam) tomo 08/2009?? y despues lo cambio de categoria como autonomo jubilado??

O lo que hago es darle el cese que mas me convenga (si llego con los años para los 30 de servicios) y despues de que salga el beneficio lo recategorizo como pasivo??

Saludos
 #405683  por drajustine
 
Hola Lakabra! Mirá te paso la respuesta que me dió un forista q evidentemente tiene la humildad de los grandes; en mi caso particular, si va a seguir como autonoma lo q se hace es decirle q no abone más periodos hasta q le salga la jubilación,(se hace así porque si los sigue abonando ,van a haber págos posteriores q van a figurar en Anses y te la van a rechazar por ese motivo).O sea una vez acordada, si quiere seguir aportando tiene que ver un contador q la cambie de categoría a APORTANTE JUBILADA(ellos saben hacerlo y abonar lo adeudado),si tiene págos en el 2009 no puede tomar ningún año (ni por el art.38 ni por el art.3). Sigo averiguando y te cuento.


SALUDOS!

ah y creo que cuando te sentis imprescindible,estamos en problemas.....,sé muchas cosas..por eso ignoro muchas más, entre ellas no se que significa el término "bardear".
 #405831  por abim
 
drajustine escribió:Hola!! en el caso de una Sra. q debo jubilar pues tiene 69 años , y aún aporta como autonoma ( pagó julio 2009) debo decirle que no págue más y cese en su inscripción? o puede seguir haciendolo? es optativo?
Depende de la misma inscripción.
Es optativo: SI NO ES comerciante. Da la baja por internet.
No es optativo: SI ES comerciante. Lo que sí puede optar en este caso es solicitar en afip (con resolución del acuerdo de anses + F460) que le den la categoría de Autónomo no Aportante. Paga un mínimo.

no se q cese ponerle...,
No tiene cese. Está activa en afip; por lo tanto no se puede aplicar el art. 3º.
y otra pregunta amables colegas,no es posible la DDJJ DEL ART 3, pero sí la del art. 38, puedo aplicarla sin inconvenientes entre los años :1968 Y 1975, xq, allí no posee aportes de ningún tipo.
Art. 38 ley 24241 por aportes en relación de dependencia desde los 18 años hasta 12/1968.
Art. 3º ley 24476 por aportes autónomos desde sus 18 años y hasta 09/1993.
Ambos artículos usan la misma tablita desde 1994 hasta 2007.
Se aplica uno u otro artículo según:
a. Su situación de r/d o autónomo AL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
b. El año de CESE.
SOLICITA SU JUBILACIÓN EN 2009; Y EN ESE MOMENTO ES AUTÓNOMO:
1. Y hubiese tenido baja en afip 2007. En sicam se aplica 1 año por art. 3º. Tiene que ser un año no ocupado entre sus 18 años y 09/1993.
2. Está Activa en el Sistema Registral de afip. No tiene beneficios. Está activa. ESTE ES TU CASO.
3. Si hubiera trabajado en r/d hasta 2007 y está activa en afip al 2009. Tampoco tiene beneficios xq no tiene cese. El cese lo da su condición de Autónomo al momento de la SOLICITUD; y está activa EN AFIP.
SOLICITA SU JUBILACIÓN EN 2009; TIENE RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
1. Trabajó hasta 2007. Beneficio 1 año por art. 38. Tiene que ser un año no ocupado entre sus 18 a y 12/1968.
2. Estuvo inscripta en afip con baja en 2007. Trabaja en r/d. No tiene beneficios. El cese lo da su condición en R/D al momento de la SOLICITUD; y está activa EN EL SIPA.

Se pueden aplicar varios ejemplos más. Tal vez estos pueden despejar algunas dudas.

MUCHAS GRACIAS ! *leo*
Abel
 #405841  por almabal
 
drajustine
Disiento con eso de que el autónomo deje de pagar (si está obligado) mientras tramita su beneficio. Si hacés el Sicam y pedís turno ¿Qué problema puede haber si aparecen pagos posteriores ?-la persona está activa- Si no está obligada puede hacer su baja y presentar simultáneamente el trámite.
Lakabra
Ya te contesté en otro post que si el activo se jubila, cuando sale el beneficio hace la modificación de categoría a jubilado en el sistema registral de AFIP ¿por qué seguís preguntando lo mismo? Esto también respopnde a drajustine, si la persona está obligada a pagar autónomos y se jubila, recién allí hace la modificación.
 #405846  por lakabra
 
Almabal te pido disculpas si parecio que preguntaba de nuevo lo mismo. Tu respuesta en el otro post me fue muy util.

Lo que paso es que en este post Hugo2 contesto:

"Si esta aportando no corresponde cese, Dra Justine, ademas de mencionar los articulos de las leyes hay que leerlos para saber que dicen.
Pagar autonomos no es optativo, si sigue trabajando es obligatorio"

Y me confundio un poco con el tema del cese, por eso pregunte de nuevo.

Te pido disculpas nuevamente, y gracias por tus respuestas.

Saludos