wal, soy tu colega, el corredor inmobiliario. La unica forma que tenes de hacerle la pension a su conyuge si fallecio en el 91, es que esté inscripto en afio el causante, aunque no haya pagado nunca, pero debe figurar como autonomo, ya que no lo podes inscribir posterior a su deceso. Y de ser asi, estarias en mejores condiciones, porque tengo entendedio que utilizando la ley vieja se cobra mas retroactivo, suerte!