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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #404755  por diego79
 
en el 91 aun no estaba en vigencia la 24241, sino la 18037/38, por lo que a mi entender, como el 38 es de la 24241, no va... pero igual espera a ver otras opiniones, suerte!
 #405311  por diego79
 
wal, soy tu colega, el corredor inmobiliario. La unica forma que tenes de hacerle la pension a su conyuge si fallecio en el 91, es que esté inscripto en afio el causante, aunque no haya pagado nunca, pero debe figurar como autonomo, ya que no lo podes inscribir posterior a su deceso. Y de ser asi, estarias en mejores condiciones, porque tengo entendedio que utilizando la ley vieja se cobra mas retroactivo, suerte!
 #433145  por RHSILVIA
 
Hola: El recurso lo presentas en la misma Udai que presentaste el beneficio, ni bien te enteras de la denegatoria; desde alli tenes 30 días.- Tenes que solicitar turno