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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #404193  por ROXANA77
 
Hola
Me podrían decir cuál de las inscripciones respeto primero para armar la situación de revista
padrón histórico de autónomos 11/1991 (anses)
inscripción de afip 08/1993 sistema registral
y en qué casos se usa ampliación de situación de revista
Desde ya gracias por la ayuda
roxana77
 #404210  por soloiure
 
Hola Roxana,
Tenés que respetar la inscripción que sea anterior, en este caso la del télex, pero también debés respetar la información que surge del SICAM por los periodos no prescriptos. Es decir, cargás desde el 11/91, pero respetás el cese que tenga en sicam, si es que lo tiene...
Revisaste si está cargada la cuenta? Debería figurarte un número en la primer pantalla de SICAM...si no está cargada, tenés que ir a AFIP con F460, y telex de autónomo y hacerla cargar.

Ampliación, es siempre que "compres" periodos anteriores a la fecha de inicio de la persona, en este caso anteriores a 11/1991.

Saludos, cualquier cosa, consultá nuevamente.
 #404219  por ROXANA77
 
muchas gracias soloiure
ya unifique cuentas
entonces cargo todo en sicam 1, desde el 11/1991 al 02/2007 que es el cese de sicam
y en ampliacion de revista lo que compre en moratoria 24476
gracias
roxana77
 #404270  por soloiure
 
Correcto!
y si reunís mas de 30 años y tenes periodos con deuda, verás de renunciarlos con la Ley25321, o bien si tienen más de 10 años los podrás prescribir, o en el peor de los casos si necesitás los años los pagarás. Recordá que el SICAM te tiene que quedar con deuda $0 desde 09/1993 en adelante. Suerte!