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 #403457  por estudiojuridicointegral
 
hola tengo que iniciar una sucesion donde la abuela de mi cliente (fallecida) es la titular de un inmueble. esta mujer tuvo dos hijos uno soltero (tio de mi cliente) y el otro el padre de mi cliente todos fallecidos.
como inicio la sucesion? los tres causantes en una sola sucesion?

en el formulario de ingreso civil (capital federal) agrego el nombre de los tres causantes?

y la caratula del juicio seria xxxxx(abuela de mi cliente), zzzzz(tio de mi cliente) y yyyyy (padre de mi cliente) S/ Sucesion ab intestato?

necesito si o si la partida de nacimiento de mi cliente? el no la encuentra; solo tiene libreta de casamiento donde se agrego el nacimiento de mi cliente ¿eso sirve? presento la partida en el sucesorio y que el juzgado me intime.


gracias
 #403567  por elgrankhas
 
"Estudiojuridicointegral" (a falta de nombre):

Esas dudas tuyas son de fondo, no de forma, te recomiendo que consultes el Código Civil directamente, pero como yo también soy nuevo en la profesión, a vuelo de pájaro me parece que sólo debés iniciar la sucesión de la abuela de tu cliente (ya que es la titular del inmueble, y por lo tanto la causante)
A su vez, que los hijos hayan fallecido significaría que los nietos cobran en cabeza de su padre y tío premuertos, y eso lo consignarías con pruebas documentales.
Por último, yo estoy haciendo una tutela, y en asuntos de familia la libreta de familia no es suficiente, lo mismo en previsional, yo pediría una copia al Registro Civil del lugar donde corresponda al nacimiento de tus clientes, más el tío y el padre (tené en cuenta que hay que presentar certificados de fallecimiento, también del Registrio Civil donde murieron). En todo caso, debés demostrar las filiaciones y los fallecimientos, SIEMPRE con el certificado. Yo necesitaba uno de nacimiento para la tutela, y en Registro Civil tardaron cinco minutos en darme una copia válida.
Espero te sirvan estos datos, pero cualquier cosa hacé más consultas o tomá datos que te brinden otros colegas.
Saludos! :D
 #403598  por abogado1987
 
estudiojuridicointegral escribió:hola tengo que iniciar una sucesion donde la abuela de mi cliente (fallecida) es la titular de un inmueble. esta mujer tuvo dos hijos uno soltero (tio de mi cliente) y el otro el padre de mi cliente todos fallecidos.
como inicio la sucesion? los tres causantes en una sola sucesion?

en el formulario de ingreso civil (capital federal) agrego el nombre de los tres causantes?

y la caratula del juicio seria xxxxx(abuela de mi cliente), zzzzz(tio de mi cliente) y yyyyy (padre de mi cliente) S/ Sucesion ab intestato?

necesito si o si la partida de nacimiento de mi cliente? el no la encuentra; solo tiene libreta de casamiento donde se agrego el nacimiento de mi cliente ¿eso sirve? presento la partida en el sucesorio y que el juzgado me intime.


gracias
Estudio, tené presente que ...

"... En art. 24 del decreto-ley 8024/60 establece que los testimonios, copias,
certificados, libretas de familia o cualquiera otros documentos expedidos por la Dirección
General y/o sus dependencias, que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere al artículo 5 y que llevan la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean presunción legal de la verdad de su
contenido en los términos prescriptos por el Código Civil ... "

http://www.cij.gov.ar/adj/fallos/0.9831 ... 667438.pdf

transcribo DH ... (nacimiento)

" ... Que con la partida de fs. 56, y libreta de matrimonio que luce a fs. 29 se acredita el nacimiento de los hijos habidos de dicha union, llamados J................. el dia 9 de Enero de 19....., A ................. el dia 1 de Marzo de 19....., y C................... el 3 de Agosto de 19............ respectivamente.- IV.- .... "

(matrimonio)
" .... Por medio de la libreta de familia de fs. 2 se justificó el matrimonio de la causante con A............., celebrado el día 3 de Julio de 19..... "
 #403614  por abogado1987
 
agrego que ...

ARTICULO 23. — Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Ley 26.413
Sancionada: Septiembre, 10 de 2008.
Promulgada de Hecho: Octubre, 1 de 2008.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #403692  por abogado1987
 
elgrankhas escribió:Tomo nota yo también, abogado1987. Me has desasnado. :lol:
Por otro lado, creo que asesoré bien en cuanto a la carátula.
Saludos!
:)
elgrankhas, tenía presente el decreto ley porque un juzgado una vez me "retuvo" partidas ...

de nada ... suerte