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  • tema bancario, algo q no manejo muy bien, alguien me puede d

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 #402047  por elianapaola
 
Buenas, quisiera saber si hay alguien que me pueda dar una mano en este caso, mi cliente saco un credito en un banco, pagaba regularmente las cuotas, hasta q en una pago de menos, el banco lo pasa inmediatamente a un estudio juridico donde le realizan una refinanciacion de la deuda, (en ese momento el hace la entrega y comienza a pagar las cuotas) tres meses despues le rechazan la solicitud de refinanciacion por errores del abogado en la solicitud, le volvieron hacer una nueva refinanciacion, pero personal del banco le dijeron q no pagara ninguna cuota de esta nueva refinanciacion hasta q no le llegara una supuesta chequera para realizar los pagos, el tema es que esta chequera no llega y ya han pasado mas de 20 dias, la consulta es: intimo al banco para deslindar responsabilidad respecto al atraso en el pago de las cuotas (mi cliente no las puede hacer por q el banco no se lo permite- supuestamente si paga las cuotas sin la chequera el dinero queda flotando-) y la otra es que, con respecto a esta segunda refinanciacion que le hicieron a mi cliente ese debe a que le recharazon la primera por errores del abogado del banco, de los cuales no tiene por q hacerse cargo el cliente, donde puedo buscar algo respecto a esto? que me aconsejan? Muchas gracias y saludos.-
 #402059  por Mordisco
 
Yo consignaria el dinero / cuotas, porque indudablemente el error es de ellos pero no lo van a admitir, pero mientras tanto te van a seguir imputando intereses, gastos administrativos, etc
 #402752  por aducca
 
el Código Civil prohibe el anatocismo ( intereses sobre los intereses ), te transcribo el art. 623

ARTICULO 623: " No se deben intereses de los intereses.- Exceptuase de este principio los siguiente supuestos:

a) Cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuere moroso en hacerlo.-

b) Cuando por una obligación posterior convenida entre deudor y acreedor, las partes autoricen expresamente la acumulación de los intereses al capital".-

salvo en los supuesto alli contemplados

espero te sirva

saludos

Alfredo
 #402754  por Mordisco
 
El Anatocismo es la determinación de los intereses sobre los intereses por la capitalización de los mismos. Salvo acuerdo expreso está vedado legalmente por el artículo 623 del Código Civil.
Art. 623. No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza.
(Artículo sustituido por art. 11. de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)
Art. 623. No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza.

(Artículo sustituido por art. 11. de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)

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INTERESES. ANATOCISMO. PROCEDENCIA. INTERESES COMPENSATORIOS. ADICION DEMORATORIOS. PROCEDENCIA.

La adición de intereses moratorios no previstos por las partes a los compensatorios pactados, resulta en principio posible pues, en miras de lo establecido por el CCIV 623, no hay anatocismo cuando el interés no se aplica sobre intereses sino sobre el capital. Por otra parte, el citado ordenamiento legal autoriza a interpretar que, existiendo intereses compensatorios, el acreedor puede optar por su aplicación como moratorios despues del vencimiento de la obligación. Pero tal opción no es obice para que prescindiendo de ellos postule la aplicación de una tasa que respondera a los intereses moratorios. Inclusive se podra pretender una parcial acumulación de ambos, dependiendo de la entidad de la tasa que asi se obtenga, posibilidad esta sujeta a la cambiante situación economica financiera del pais.

Autos: BANCO MERCANTIL ARGENTINO C/ SARIC SA. - Ref. Norm.: C.C.: 623 - Mag.: QUINTANA TERAN - ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - 13/09/1983

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INTERESES. ANATOCISMO. PROCEDENCIA. CUENTA CORRIENTE BANCARIA.

Es procedente la capitalización de intereses en la cuenta corriente bancaria (CCOM 795) como excepción al principio general del CCIV 623.

Autos: ERA SA S/ CONCURSO S/ INC. DE REVISION POR BANCO HOLANDES UNIDO. - Ref. Norm.: C.CO.: 795C.C.: 623 - Mag.: VIALE - JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - 11/10/1985

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