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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #402573  por pato
 
Tengo una clienta con aportes por 14 años nació el 14/02/1949 o sea que en febrero tenía la edad para comenzar con el trámite. alguien le dijo que deje de pagar y así lo hizo hace 4 meses pero nunca dió la baja en afip. pregunta ¿tiene que pagar esos 4 meses? y por último dentro de los pagos hay dos meses que no aparecen como pagos pero estan los comprobantes, tarda mucho la validación son de 2004 y 2005 que conviene hacer', agradecería respuestas. saludos y MUCHAS GRACIAS
 #402577  por anamaria83
 
Los períodos que no pagó los renunciás con art 1 ley 25321, no hay problema. Que de la baja ahora. Con respecto a los dos pagos que no figuran, renuncialos, NO LOS RECLAMES!! La validación tarda 1 año o más. Lo digo por experiencia! Suerte!
 #402578  por hugo2
 
pato escribió:Tengo una clienta con aportes por 14 años nació el 14/02/1949 o sea que en febrero tenía la edad para comenzar con el trámite. alguien le dijo que deje de pagar y así lo hizo hace 4 meses pero nunca dió la baja en afip. pregunta ¿tiene que pagar esos 4 meses? y por último dentro de los pagos hay dos meses que no aparecen como pagos pero estan los comprobantes, tarda mucho la validación son de 2004 y 2005 que conviene hacer', agradecería respuestas. saludos y MUCHAS GRACIAS
La baja la tiene que solicitar si no trabaja mas como independiente, de lo contrario corresponde recategorizacion.
La validacion segun sea la agencia tarda entre 4 meses a 1 año, pero por los periodos que comentas es muy raro que afip no tenga los pagos. ( salvo error del cuit )
 #402659  por pato
 
Gracias Ana María y Hugo:entónces los pagos que no hizo de mayo a agosto los renuncio y no lo puede reclamar afip? o sea que tanto esto como los meses del 2004 y 2005 los renuncio con la 25321 ? Muchísimas gracias por su ayuda :D
 #402675  por ISIS
 
pato escribió:Gracias Ana María y Hugo:entónces los pagos que no hizo de mayo a agosto los renuncio y no lo puede reclamar afip? o sea que tanto esto como los meses del 2004 y 2005 los renuncio con la 25321 ? Muchísimas gracias por su ayuda :D
Siempre y cuando te sobren meses...porque al aplicarles la 25321 los estas renunciando...
 #402781  por anamaria83
 
Sí, renuncialos, y como dice periquita, compralos con la moratoria. Saludos
 #403151  por pato
 
Muchas gracias Anamaría tengo dos preguntas mas: la baja la tiene que hacer ántes de mandar el plan? y mi clienta tiene tres meses en rel de dep del año 76 pero no tiene la acreditación de esos meses si aparecen en la cuenta de Anses no necesito presentar nada mas no? entónces cuando hago la situación de revista salteo esos meses no?te agradezco nuevamente por tu ayuda. saludos
 #403161  por periquita
 
Lo que está en la sábana de Anses no es necesario probarlo. Tenés que llevar el anexo diciendo qu apliquen al Res. 524/09
Esos meses como decís, hay que saltearlos en el SICAM, porque sino no te van a sumar.
Suerte
 #403178  por anamaria83
 
Es correcto lo que dice periquita. En cuanto a la baja podés esperar hasta enviar el plan. No hay problema con eso en ANSES. Saludos!!
 #403219  por pato
 
periquita y anamaría Diosas gracias
 #403267  por pato
 
para esos periodos es la resol 524/09? gracias
 #403696  por pato
 
gracias periquita! que hago voy con la resolución o se pone en algun formulario?