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  • LICENCIAS DE CONDUCIR

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 #402197  por Abogada Principiante
 
Hola! Ando buscando alguna reglamentación donde se especifique expresamente que los conductores con licencia de conducir clase D1 (en el caso la persona está habilitada para clace B1 también) no puede conducir vehículos de la clase C. O bien, alguna reglamentación que especifique que para que el conductor con licencia clase D1 pueda manejar vehículos clase C tenga que estar habilitado expresamente.

Bueno, tal vez alguno pueda darme una mano. Desde ya muchas gracias!
 #402525  por Abogada Principiante
 
La pregunta es por una consulta de un hombre a la que la compañía de seguros le rechazó el siniestro por conducir un camión (requiere clase de licencia "C") y tener registro clase D1 (vehículos de transporte de pasajeros hasta 8 personas) -con autorización para B1 (automoviles, camiones y casas rodantes)-.

La Ley 24.449 en su art. 16 dice: "Las clases de Licencias para conducir automotores son... Clase D) para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencias, seguridad y los de la clas B o C según el caso".

Aparentemente ese "clase B o C" estaría indicando la necesidad de una habilitación especifica para circular con vehículos de clase C. Me explico?

Pero que pasa ante un juicio: si se cita a la compañía en garantía y expone que rechazó el siniestro, el juez hará lugar a ese rechazo?

Saludos!
 #407070  por lekri
 
Depende del juez, en realidad el tema de manejar un vehículo de otra categoría implica un agravante del riesgo, lo cual conllevaría a una exclusión de cobertura. Sin embargo habida cuenta que el seguro de responsabilidad civil tiene una finalidad social, cada vez son mas los fallos (principalmente en capital) en donde obligaron a la Cía indemnizar a la vìctima en casos en los cuales el conductor o no tenía licencia de conducir, o la misma estaba vencida (que serìan casos peores que los que comentas).
Te paso algunos que me acuerdo de memoria, si los buscas en google van a aparecer.

Khafif C/ Giuliani S/ daños y perjuicios.
Liotto c/ rumi S/ daños y perjuicios.
Moguilevsky, Jacobo /Beltrán, Marta Susana y otro s/daños y perjuicios
IBALO GRACIELA M. Y FRUGONI OSCAR C/ IBAÑEZ HECTOR FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (éste es de dolores)

Hay un par mas pero no los recuerdo. Sea como fuere, inicià la demanda en capital (si la Cia tiene sede allì podès hacerlo) y planteà ésta jurisprudencia y la doctrina que surge de dichos fallos. Suerte!!
 #416713  por Abogada Principiante
 
Mil Gracias! Perdón por no contestar antes pero recién hoy leo tu mensaje.

Yo también busqué jurisprudencia en La Ley y encontré unos fallos interesantes. Gracias y saludos.
:)