hola foristas, me consulta un cliente que en el año 98 compro un inmueble en 119 cuotas de 200 dolares, paga 48 cuotas a valor 1 dolar =1 peso y las cuotas posteriores, entrando en vigencia la aplicacion de 1 dolar = 1,40 pesos, el siguio pagando la cuotas a 200 pesos, y sin ningun tipo de reclamo de por medio, mi cliente cancela su deuda en en 2007, es asi que ahora el compredor reclama la diferencia aplicando el C.V.S., tasa que para el caso no corresponde, con el valor de 1 dolar = 1,60 pesos, y su reclamo, lo efectua desde Febrero del 2002 hasta julio del 2009.
En principio, los periodos del 2002,2003,2004, 2005, 2006 y 2007, no estan prescriptos?
Ahora si la aplicacion de estos de estas tasas corresponde desde el enero del 2002 hasta enero 2004, la aplicacion de la tasa no seria la del Banco Nacion de 1,55%?
y...a mi entender... no corresponderia la aplicacion del CER?
En principio, los periodos del 2002,2003,2004, 2005, 2006 y 2007, no estan prescriptos?
Ahora si la aplicacion de estos de estas tasas corresponde desde el enero del 2002 hasta enero 2004, la aplicacion de la tasa no seria la del Banco Nacion de 1,55%?
y...a mi entender... no corresponderia la aplicacion del CER?
