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  • Empleado construcción, 65 años

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #402167  por anamaria83
 
Hola a todos! Una consulta: vino un sr. que cumple 65 años el 01/09/09. Tiene la mayoría de los aportes como empleado de la construcción, y dentro de los últimos 15 años, tiene por lo menos 14 en esa industria. Como ya tiene casi los 65, no se vería beneficiado por la menor edad que se exige para estos casos, pero sí necesitaría completar sólo 25 años de aportes, es correcto? Qué pruebas necesita? Tiene libreta de la construcción para algunos empleadores y certificación de servicios para otros.

Gracias!!
 #402179  por mariangel
 
hola espero poder darte una mano.
si como vos decis tiene los años de aporte y completa con lo que tiene trata de fijarte si por esas casualidades podes aplicar el art. 19 inc. c compensar por edad, si es que le falta sino metele pata.- besos y suerte.-
ya que la libreta es prueba y las certificaciones tambien.-
 #402200  por anamaria83
 
Mil gracias mariangel! Entonces voy a completar aportes hasta llegar a 25 años. Con el art 19, también lo había pensado. Voy a averiguar en anses qué me dicen. Besos!
 #402887  por marilo
 
Con respecto también al nuevo regimen para empleados de construcción, le queria consultar si ya han presentado alguna, ya que consulté y me dicen que todavia no tienen el código para ingresarlas, o si se pueden presentar y que las pongan en espera de normativa. Se me presenta un caso que no cumple con el requisito de los últimos años aportados, pero mi duda es si los años que tiene en este regimen se los puede computar como insalubres? Tiene unos cuantos aportes y libretas, tendría que completarle con moratoria, pero no sé si 25 años o me pedirán los 30? Además tiene 63 años, con un prorrateo llegara a jubilarse? Son varias dudas, pero por favor, les pido opinion de lo que puedan. GRACIAS!°!!!!!
 #402958  por Vaness29
 
SI SE PUEDE PRORRATEAR.
ANEXO
Reglamentación de las Normas de contenido previsional de la Ley Nº 26.494 (Reglamentación de los artículos 1º, 3º y 4º):


PUNTO 4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.