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  • PENSION DIRECTA DENEGADA REAPERTURA ADMINISTRATIVA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #401825  por carloscapital
 
ESTIMADOS FORISTAS, QUISISERA REALIZAR UNA CONSULTA YA QUE DENEGARON UNA PENSION DIRECTA PUESTO QUE LA CAUSANTE NO SE ENCONTRABA INSC. COMO AUTONOMO Y ME INFORMARON EN LA UDAI QUE HAY QUE SOLICITAR LA REAPERTURA ADMINISTRATIVA.
ES EL PRIMER CASO QUE TENGO DE ESTE TIPO.
QUISIERA SABER SI DEBO LLEVAR NUEVAMENTE TODA LA DOCUMENTACION YA QUE AL SOLICITAR TURNO PARA LA REAPERTURA ME SOLICITÓ LA CARGA DE SERVICIOS Y EL EL Nº DE EXPEDIENTE; POR LO QUE VEO EXCESIVAMENTE BUROCRÁTICO ACOMPAÑAR NUEVAMENTE TODA LA DOCUMENTAL; PUESTO QUE LO LÓGICO SERIA QUE AGREGUEN EL EXPEDIENTE PPAL, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
 #401848  por empedocles
 
Me parece que ni vos ni quien te asesoró tiene idea de lo que es Reapertura...qué fundamentos te dan en la denegatoria? por no estar inscripta? fue, en la UDAI te la van a seguir denegando y vas a perder el tiempo.
 #401913  por soloiure
 
Carlos,
Creo que lo que corresponde, si es que aun estás dentro de los 30 días hábiles administrativos desde que te notificaste de la denegatoria, es presentar un Recurso de Revisión ante la Carss. Para eso solicitás turno vía web para recurso administrativo. Y lo vas a presentar en la misma UDAI que te denegó el beneficio.
Hay Resoluciones previas de la Carss que en casos similares han otorgado el beneficio- Revisá en la biblioteca.
Suerte y Veamos que opinan otros foristas.
 #401915  por carloscapital
 
soloiure escribió:Carlos,
Creo que lo que corresponde, si es que aun estás dentro de los 30 días hábiles administrativos desde que te notificaste de la denegatoria, es presentar un Recurso de Revisión ante la Carss. Para eso solicitás turno vía web para recurso administrativo. Y lo vas a presentar en la misma UDAI que te denegó el beneficio.
Hay Resoluciones previas de la Carss que en casos similares han otorgado el beneficio- Revisá en la biblioteca.
Suerte y Veamos que opinan otros foristas.
Gracias por tu respuesta, mi inquietud radica si debo acompañar la documental refernte a RRRDD y Autónomos nuevamente, no sea cosa que me rechacen la reapertura
 #402185  por soloiure
 
No, Carlos, entiendo que no. Porque como te dije antes, para mí no se trata de una reapertura. Es un Recurso. Saludos.
 #402426  por EDUARDO SUAREZ
 
Parece que a los de esa UDAI los afectó la gripe y no se dieron cuenta todavía.
Si lo deniegan por no estar inscripto en autónomos, no existe reapertura. Recurso ante la CARSS como te aclaró el forista anterior.
Pero, fijate si tiene aportes posteriores al 94 en rrdd. Si no es así, lo deniega la CARSS también.
 #402430  por carloscapital
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Parece que a los de esa UDAI los afectó la gripe y no se dieron cuenta todavía.
Si lo deniegan por no estar inscripto en autónomos, no existe reapertura. Recurso ante la CARSS como te aclaró el forista anterior.
Pero, fijate si tiene aportes posteriores al 94 en rrdd. Si no es así, lo deniega la CARSS también.
muy amable, gracias.
 #402692  por marfer
 
CARLOS TE PASO LA RES. 24213/09 , ESPERO QUE TE PUEDA AYUDAR SALUDOS



Resolución 24.213/09 - ANSeS (CARSS)
Retiro por invalidez. Trabajador no inscripto en el régimen previsional para autónomos. Procedencia del acogimiento a la moratoria de la ley 24.476 a los efectos de completar los 30 años de aportes. Procedencia del recurso de reconsideración contra resoluciones de la CARSS.

Buenos Aires, 23 de Abril de 2009

CONSIDERANDO:.

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el titular de los presentes actuados solicitó el retiro transitorio por invalidez el 13-5-08, presentando SICAM del 12-5-08 acogiéndose a la moratoria de la ley 24.476.

Que la Unidad interviniente denegó el beneficio peticionado a través del pronunciamiento recurrido considerando que para los trámites de pensión directa y retiro transitorio por invalidez en la moratoria de la ley 24.476 el titular debe registrar afiliación en el régimen de trabajadores autónomos, lo que no sucede con el peticionante, que no tiene ingresados aportes suficientes dentro de los 60 meses anteriores, lo que determinó que se considerara que no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99.

Que la parte se agravia ante esta instancia mediante recurso presentado en el expediente 024-20-05270088-5-837-1 señalando la inequidad del criterio, y que con la referida moratoria se beneficiaron quienes nunca habían aportado al sistema, confirmándolo esta Comisión por la Resolución del 19-2-08.

Que el titular interpone recurso de reconsideración ante esta instancia citando precedentes de esta misma Comisión, alegando que la Resolución General AFIP 2017/2006, en el anexo I, punto II, apartado d), establece en referencia a la afiliación como trabajador autónomo, que la adhesión al régimen de regulación voluntad, se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado SICAM, que opera a través de la red de Internet y se encuentra disponible en la página “Web” institucional de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. A tal fin se deberá utilizar el citado sistema informático.

Que por ello, agrega, considera que al momento de formular el SICAM, produjo la afiliación a la cual hace referencia la Resolución ANSES 319/07, ya que la misma no establece como requisito un tiempo determinado de antigüedad en la afiliación, habiendo la AFIP normado la adhesión mediante el sistema informático SICAM.

Que en esta instancia cabe señalar que la Ley N° 24.476, en el Capítulo 2: Régimen de regularización voluntaria de la deuda, estable en su art. 5°, párrafo segundo, que están comprendidos en dicho régimen todos los trabajadores autónomos inscriptos o no.

Que en el presente caso el titular adhirió al régimen de regulación voluntaria, efectivizando su afiliación como trabajador autónomos, conforme las normas emitidas por AFIP.

Que en razón de ello, el referido texto no establece como requisito encontrarse afiliado como trabajador autónomo para acogerse a ese régimen.

Que al respecto cabe señalar, que la Resolución ANSES N° 1014/05, relativa al Procedimiento, Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSES-, determinando que no es competencia de esta Administración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, actualizar y controlar el Padrón Unico de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.

Que en el presente caso, el titular se afilió como trabajador autónomo al adherirse al plan de facilidades de pago, encontrándose a partir de dicho momento incluido en los términos de la Resolución ANSES 319/06, que en su Anexo Punto II, Inc. 3° determina: “...Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), ...”.

Que de lo contrario sólo quien se encuentre afiliado históricamente como autónomo y no registre el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podría: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular)...”, quedando así vedada esta posibilidad a quienes en idéntica situación se hubieren desempeñado en relación de dependencia, y pretendan regularizar su situación autónoma mediante la adhesión al plan de facilidades de pagos previsto por la Ley 24.476.

Que en este orden de ideas cuando la citada Resolución, refiere al “afiliado autónomo”, está refiriéndose al trabajador que ejerce una actividad por cuenta propia de carácter permanente, que difiere su situación previsional del que desempeña tareas mixtas, tal como surge de autos.

Que en tal sentido, la Resolución General 2017 de AFIP ratifica esta interpretación, cuando en su Anexo precisa los sujetos comprendidos en el régimen de regulación voluntaria, entre ellos, “Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador aut6nomo, al sujeto considerado como tal por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”, es decir, que ejerza actividad autónoma. Asimismo de ella, se desprende que cuando se formula el SICAM, opera la adhesión al sistema provisional, es decir la afiliación.

Que en razón de ello y a mérito de los términos del art. 5 de la Ley 24.476 es que a través del plan de regularización de deudas, aún quienes no se encontraban afiliados históricamente, han tenido la posibilidad de adherirse a dichos planes, denunciando 30 años de servicios, accediendo así a la prestación jubilatoria.

Que dentro del marco interpretativo precedentemente, cabe señalar, que no existe reparo legal alguno para computar el lapso en cuestión, razón por la cual corresponde revocar por contrario imperio la resolución recurrida, debiendo la Unidad interviniente practicar un nuevo cómputo incorporando el lapso incorporado por la moratoria, a tenor de los lineamentos puestos de manifiesto en el presente decisorio y con su resultado dictar el pertinente acto administrativo.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTEyFRH N° 553/00 y 61/02, SSS N° 76/99, 17/02 y DEA ANSES N° 448/08

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Revocar por contrario imperio la Resolución N° 23.580 de esta Comisión del 19-2-08.

ARTICULO 2°) Revocar la Resolución la resolución RCE-A 01247/2008 de fecha 17-9-08 emitida por la UDAI Bell Ville por la cual se deniega el beneficio de pensión requerido por el Sr. Osvaldo Alberto ROSSI (D.N.I. 5.270.08) debiendo la Unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos de la presente.

ARTICULO 3°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente, a fin de notificar al interesado y a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento conforme las pautas señaladas en los considerandos de la presente. Dres. César González Guerrico y Juan José Laxagueborde (Presidente).
 #402742  por roxi47
 
HOLA A TODOS, CON RESPECTO A LAS PENSIOONES DIRECTAS SIN AFILIACION HISTORICA DE AUTONOMOS, EN QUE RESOLUCION DE LA CARSS DICE Q EL CAUSANTE DEBIA TENER APORTES AL SIPA POSTERIORES A 1994???, TAL COMO COMENTO EDUARDO SUAREZ ENTIENDO QUE DE ACUERDOA LO QUE DICE LA RES 22358/08 SOLAMENTE HAY QUE ARMAR SICAM SIN BENEFICIOS , (SOLAMENTE SE PUEDE APLICAR EXCESO DE EDAD SI LO TUVIERA) Y HABER FALLECIO DESPUES DE JULIO DE 1994.
AL COMPRARLE TODO CON MORATORIA OBVIO QUE EL CESE ES AL 09/1993
ESPERO RESPUESTAS Y COMENTARIOS
GRACIAS !!!!!!!!