Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • exceso de edad

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #400682  por LEANDRODORNA
 
UNA PREGUNTA QUIZAS ES ALGO BRUTO DE MI PARTE PERO SON MIS PRIMEROS CASOS SI TENGO UNA PERSONA CON EXCESO DE EDAD DE 5 AÑOS O SEA ESO VA COMO BENEFICIO, PERO LOS RESTANTES 25 AÑOS LOS PUEDO PONER TODOS POR SICAM O DEBO COMPRAR SERVICIO DOMESTICO Y SI LO DEBO HACER CUANTO ES NECESARIO YA QUE POR MORATORIA PODRIA METER TODO.
MUCHAS GRACIAS!!!!
 #400692  por soloiure
 
Acordate que exceso de edad, no va en SICAM, sino que solo te sirve para restarlos a los años que necesites para reunir los 30 de servicios.
Y se computan 1 año de servicio por cada 2 años de exceso de la edad requerida para jubilarse.
Si decís que tenés 5 de exceso, en realidad tendrias 2 años y 6 meses...
Fijate si desde el mes siguiente a los 18 años de la persona, y hasta el periodo 09/1993, llegás a reunirle el tiempo de servicios necesario en moratoria para sumar los 30 años y solicitar el beneficio. (esto siempre que no tenga aportes)
Si es así, no necesitas abonar SDM.
 #400695  por LEANDRODORNA
 
ahhhh joya o sea si no tiene aportes como se dice es "virgen" lo que hago es calcular el sicam por 25 años y los 5 restantes van en forma automatica por exceso de edad seria asi!! y le metes 7 por declaracion jurada.
muchas gracias!!!
 #401282  por estudiocm
 
Leandro!!!!!! lee bien, si tiene 5 años de exceso para vos SOLO computan como 2 años y 6 meses (es el 2x 1, vio?) cada 2 meses te reconocen 1. Es decir, si es lo único que tenés para descontar: comprás desde el mes siguiente a que cumplió 18 años 27 años y 6 meses (yo siempre compro 2 meses de mas por las dudas) y no te olvides de aplicarle la ddjj que en tu caso sería de 7 años. la compensación de edad te la aplican automáticamente cuando inicias.
Yo pondría la ddjj desde el 06/77 al 09/80 (tenés 3 años y cuatro meses) y desde el 04/84 al 11/87 ( tenés tres años y ocho meses) Que son períodos caros
paula
 #401835  por LEANDRODORNA
 
HOLA PAULA GRACIAS POR LA INFO CAPTE TODO PERFECTO ENTONCES JOYA!!!
LA DUDA QUE ME QUEDABA QUE HABLE CON UNA CHICA DE ACA ERA LA HORA DE PEDIR TURNO LOS FORMULARIOS QUE HAY QUE PRESENTAR O SEA TODOS LOS DEL SICAM LIQUIDACION O SEA 558 A B C Y EL PODER Y SERVICIO DOMESTICO CUANDO LO ES NECESARIO, LA DUDA ES EL DJJ EL DE QUE NO PERSIVE OTRO BENEFICIO Y EL SPP ESOS CERTIFICADOS SE DEBEN PRESENTAR SI O SI SINO SERA RECHAZADA ES ASI?
GRACIAS!!
BESOS!!!
 #401841  por estudiocm
 
Si, es asi, el ssp es la solicitud de prestaciones así que lo necesitás si o si, la ddjj cuando recién había salido sino la tenías te dejaban poner en observaciones que no percibía otro beneficio y firmarlo vos. Ahora no, sino lo tenés no iniciás.
No te olvides de hacerle certificar la firma, en el de ssp, también en la parte en donde dice "observaciones" así si tenés que arreglar algo, usás otra lapicera o tu letra ya lo tenés salvado ahí.
Paula
 #401861  por LEANDRODORNA
 
perfecto o sea todos los formularios normales mas estos 3 retirados de anses con firma certificada joya!!
muchas gracias por todo!!!!
 #401866  por LEANDRODORNA
 
una duda aparte de estas jubilaciones de ama de casa sacadas via sicam, cuando es pension tambien va sicam pero aca es diferente a causa de los aportes si es regular o irregular o sea me baso en los datos de la situacion de revista y agrego los faltantes, lo que no entiendo es cuando aplicas sicam en las pensiones ya que si cumplis con los aportes de 15 años o 18 de los ultimos 36 meses ya no los necesitas o sea si entendi bien solo sicam cuando no entra en esos parametros es asi?
gracias!!!!!

ahhh y los formularios es todo igual que amas de casa o agrego algo ademas de la partida de matrimonio y de defuncion.

gracias de nuevo!!!