Tengo una demanda de daños y perjuicios. No se pudo demandar penalmente por daños por el art. 183 del CP porque quienes cometieron el hecho están exentos de responsabilidad penal por el art. 185 inc. 1 del CP.
El daño está suficientemente acreditado, mi pregunta es: ¿les parece viable pedir medidas cautelares (embargo, inhibición general de bienes) para que se realicen antes de notificar la demanda?
Saludos
JV
El daño está suficientemente acreditado, mi pregunta es: ¿les parece viable pedir medidas cautelares (embargo, inhibición general de bienes) para que se realicen antes de notificar la demanda?
Saludos
JV
¿Será Justicia?
