Sandraks escribió:PREGUNTONTA!!!
A QUE DOMICILIO SE NOTIFICA UNA SENTENCIA???
YO CREO QUE AL REAL!!!
ALGUIEN ME LO PUEDE ACLARAR CON ART.!!!
GRACIAS!!!
Sandra, excepto ...
Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la
rebeldía.
todas las notificaciones por cédula al domicilio constituido ...
Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.