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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #400795  por mvbs3
 
Hola no es la primera vez que lo hago pero no se que pasa, quiero adherir a sra. a moratoria desde Mayo de 1975 hasta Agosto de 1992, como ella está anotada como autónomo y tiene períodos prescriptos y no prescriptos, la dieron de baja el año 2007 y no tenía pagado nada mas que 2 años y 5 meses, desde Septiembre de 1992 hasta Enero 1995. Estoy absolutamente perdida, seguí todos los pasos pero al final me da todo 0, entonces que plan voy a mandar?.
Si alguien me puede guiar como desde el principio se lo agradecería.
Saludos
Verónica
 #401256  por ISIS
 
Tenes que hacer la situacion de revista desde mayo/92 hasta el 2/2007 (seguramente en ese mes le dieron de baja)...despues calcula, entra a detalle de deuda y fijate que meses le figuran impagos desde el 10/93 al 2007, volve a sit.de revista y a los periodos impagos aplicales el art.1 de la 25321...fijate cuanto te da de años de servicio...el resto lo tiene que abonar de contado...depende que regimen quiera usar...comentame esto...
 #401259  por ISIS
 
ISIS escribió:Tenes que hacer la situacion de revista desde mayo/92 hasta el 2/2007 (seguramente en ese mes le dieron de baja)...despues calcula, entra a detalle de deuda y fijate que meses le figuran impagos desde el 10/93 al 2007, volve a sit.de revista y a los periodos impagos aplicales el art.1 de la 25321...fijate cuanto te da de años de servicio...el resto lo tiene que abonar de contado...depende que regimen quiera usar...comentame esto...
Perdon, me equivoque la sit.de revista desde mayo/75...
 #401511  por mvbs3
 
Gracias Isis voy a hacerlo como dices y cualquier cosa te escribo de vuelta.
El tema es asi:
Estranjera nacida en Junio de 1947
Ingresó al país en Abril de 1975
Se inscribió como autónoma en Septiembre de 1992 y pago hasta Enero 1995 (aparecen en el SICAM como pagados) y tiene boletas
No se borra y aparece inscripta hasta que le dan la baja en Febrero del 2007.
Estoy pidiendo moratoria desde el 01 de Mayo de 1975 hasta el 08 de Agosto de 1992 (son 17 años y 4 meses)
Tiene aportados 2 años 4 meses en autonomos
Pagó 9 años y 4 meses de SDM (Abril 2000 hasta Agosto 2009)
Tiene 13 meses de exceso de edad
No tiene otro beneficio
Los periodos prescriptos se coloca ley 14236?
Y los no prescriptos los renuncio por la 25321 art 1.
Gracias por tu colaboración, lo que pasa es que a veces mas aun cuando no tienes experiencia te quedas en 0.
Realmente la ayuda de los colegas del Portal es super importante.
Saludos
Verónica
 #401513  por mvbs3
 
ISIS escribió:
ISIS escribió:Tenes que hacer la situacion de revista desde mayo/92 hasta el 2/2007 (seguramente en ese mes le dieron de baja)...despues calcula, entra a detalle de deuda y fijate que meses le figuran impagos desde el 10/93 al 2007, volve a sit.de revista y a los periodos impagos aplicales el art.1 de la 25321...fijate cuanto te da de años de servicio...el resto lo tiene que abonar de contado...depende que regimen quiera usar...comentame esto...
Perdon, me equivoque la sit.de revista desde mayo/75...
Porque desde Mayo de 1975?
 #401956  por ISIS
 
Porque desde Mayo de 1975?[/quote]
Porque es el mes posterior al que decis que ingreso al pais...
y no le podes aplicar la ley de prescripcion a los periodos prescriptos ya que tenes que comprar en total 30 años...si los prescribis no se cuentan como años de aportes y no llegas...los tenes que comprar si o si...
 #402236  por mvbs3
 
ISIS escribió:Porque desde Mayo de 1975?
Porque es el mes posterior al que decis que ingreso al pais...
y no le podes aplicar la ley de prescripcion a los periodos prescriptos ya que tenes que comprar en total 30 años...si los prescribis no se cuentan como años de aportes y no llegas...los tenes que comprar si o si...[/quote]

Pregunto porque desde Mayo del 75 la situación de revista, no entiendo, si entiendo perfectamente que la moratoria la tengo que pedir desde Mayo del año 1975 hasta Agosto del año 1972, de ahi en mas pagó Septiembre 1992 hasta Enero 1995 (aparecen en el SICAM), entonces lo que tengo que prescribir es desde Febrero de 1995 hasta Julio o Agosto de 1999, desde 1999 hasta la fecha (renuncia Ley 25321 art. 1 en beneficios)
Gracias y disculpa por molestarte tanto con estas idas y vueltas.
Saludos
Veronica
 #402591  por mvbs3
 
mvbs3 escribió:
ISIS escribió:Porque desde Mayo de 1975?
Porque es el mes posterior al que decis que ingreso al pais...
y no le podes aplicar la ley de prescripcion a los periodos prescriptos ya que tenes que comprar en total 30 años...si los prescribis no se cuentan como años de aportes y no llegas...los tenes que comprar si o si...
Pregunto porque desde Mayo del 75 la situación de revista, no entiendo, si entiendo perfectamente que la moratoria la tengo que pedir desde Mayo del año 1975 hasta Agosto del año 1992,de ahi en mas pagó Septiembre 1992 hasta Enero 1995 (aparecen en el SICAM), entonces lo que tengo que prescribir es desde Febrero de 1995 hasta Julio o Agosto de 1999, desde 1999 hasta la fecha (renuncia Ley 25321 art. 1 en beneficios)
Gracias y disculpa por molestarte tanto con estas idas y vueltas.
Saludos
Veronica[/quote]
 #402664  por ISIS
 
Pregunto porque desde Mayo del 75 la situación de revista, no entiendo, si entiendo perfectamente que la moratoria la tengo que pedir desde Mayo del año 1975 hasta Agosto del año 1992,de ahi en mas pagó Septiembre 1992 hasta Enero 1995 (aparecen en el SICAM), entonces lo que tengo que prescribir es desde Febrero de 1995 hasta Julio o Agosto de 1999, desde 1999 hasta la fecha (renuncia Ley 25321 art. 1 en beneficios)
Estimada: la situacion de revista tiene que contemplar todos los periodos que incluyas en la moratoria mas aquellos que tiene pagos y todos en los que estaba inscripto...
En beneficios aplicas justamente los beneficios: prescripcion , 25321, art.3 etc...
 #403276  por mvbs3
 
ISIS escribió:
Pregunto porque desde Mayo del 75 la situación de revista, no entiendo, si entiendo perfectamente que la moratoria la tengo que pedir desde Mayo del año 1975 hasta Agosto del año 1992,de ahi en mas pagó Septiembre 1992 hasta Enero 1995 (aparecen en el SICAM), entonces lo que tengo que prescribir es desde Febrero de 1995 hasta Julio o Agosto de 1999, desde 1999 hasta la fecha (renuncia Ley 25321 art. 1 en beneficios)
Estimada: la situacion de revista tiene que contemplar todos los periodos que incluyas en la moratoria mas aquellos que tiene pagos y todos en los que estaba inscripto...
En beneficios aplicas justamente los beneficios: prescripcion , 25321, art.3 etc...

Gracias Isis, cuando lo haga te lo paso para que me lo revises.
Saludos
Verónica